DECRETO 10.046/2007 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2007/03/02 • PY/LEGI/040U
VigenteDECRETO2007MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/040U
Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) ¿ Proyecto de inversión empresarial de iniciativa privada ¿ Incremento del canal de exportación de productos agroindustriales líquidos a granel, a través del puerto de Paranaguá, Estado de Paraná, República Federativa del Brasil, por conducto del depósito franco Paraguayo ubicado en el referido puerto.
Visto: El Expediente N° 21026/2006, iniciado en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la Administración Nacional de Navegación y Puertos (A.N.N.P.); y Considerando: Que la entidad recurrente solicita el parecer y las autorizaciones del Gobierno Nacional, respecto de la propuesta que le fuera formulada por la firma Ovetril S.A., para llevar adelante la ejecución de un proyecto de inversión empresarial que tiene por objeto incrementar el canal de exportación de productos agroindustriales líquidos a granel, a través del Depósito Franco paraguayo, ubicado en el Puerto de Paranaguá, Estado de Paraná, República Federativa del Brasil, ponencia aprobada por Resolución Nº 167 del 4 de julio de 2006, dictada por el Directorio de la Administración portuaria estatal. Que la Ley N° 1066/65, que crea la Administración Nacional de Navegación y Puertos, en el ámbito de sus atribuciones, objeto y funciones, establece claramente en el Artículo 4º, la facultad de administrar y operar todos los puertos de la República, entre otros; asimismo, en el Artículo 5º, Inciso c), se le autoriza a explotar todos los servicios a su cargo, y, del mismo modo, así lo corrobora el Artículo 6° del mismo cuerpo legal, en concordancia con los Artículos 21 y 22, de la misma ley. Que la propuesta de la firma recurrente radicada ante la A.N.N.P. consiste en el Proyecto de Inversión Empresarial, que tiene como fin ampliar el volumen de exportación de bienes y servicios de origen paraguayo con la habilitación del rubro «líquidos a granel» (residuos líquidos de extracción industrial, y en general líquidos a granel, para o de la agroindustria nacional). Dicho proyecto posibilitará el incremento del canal de exportación de productos agroindustriales a través del Puerto de Paranaguá, por conducto del Depósito Franco Paraguayo ubicado en el referido puerto, cuya administración y representación estatal se halla a cargo de la citada Entidad Autárquica. Que las inversiones en infraestructura propuesta por Ovetril S.A. se estiman en Dólares Americanos quince millones (US$ 15.000.000), programados para su ejecución de la siguiente manera: Dólares Americanos cinco millones (US$ 5.000.000), como inversión inicial; Dólares Americanos siete millones (US$ 7.000.000), en los próximos cinco (5) años; y Dólares Americanos tres millones (US$ 3.000.000), en los siguientes cinco (5) años. La infraestructura necesaria para el almacenaje de líquidos a granel será realizada sobre una superficie de terreno de propiedad de Administración de los Puertos de Paranaguá y Antonina, Ente Autárquico brasileño, hoy administrado por la A.N.N.P., y la posibilidad de usufructo a favor de la inversionista nacional Ovetril S.A., por un lapso de veinticinco (25) años, incluyendo una participación económica de la A.N.N.P., sobre lo producido de las operativas, sin que el aludido proyecto represente gasto alguno para esta Entidad, ni para el Estado Paraguayo.
Que el marco legal vigente es el establecido por el Convenio Bilateral suscrito entre los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Federativa del Brasil, el 20 de enero de 1956, aprobado y ratificado por el Paraguay por la Ley Nº 332 del 27 de marzo de 1956, y reglamentado por Decreto Nº 50259 del 28 de enero de 1961 del Poder Ejecutivo del Brasil, en cuyo marco legal opera el Depósito Franco Paraguayo en el Puerto de Paranaguá, Estado de Paraná, administrado por la A.N.N.P., permite la viabilidad de la implementación del proyecto cuya realización propone la aludida Entidad. Asimismo, en abono de la pretensión deducida se suma el Acuerdo Nº 050/98, suscrito entre la Administración de los Puertos de Paranaguá y Antonina (A.P.P.A.) y la A.N.N.P.; asimismo, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 14100/01, por el cual se designa a la mencionada Administración, juntamente con la Dirección General de Aduanas, en carácter de órganos representantes del Estado Paraguayo, para la administración y operación de las Zonas y Depósitos Francos en el exterior del país, concedidos por Convenios Bilaterales a la República del Paraguay. Que apreciando las ventajas que ofrece el proyecto, cuyo objetivo es la apertura de nuevos segmentos comerciales, que serán fuente de generación de nuevos empleos, movimiento de capitales, bienes y servicios dentro de nuestro país, es oportuno brindar el respaldo necesario del Gobierno Nacional, a las inversiones que serán realizadas por la empresa nacional Ovetril S.A., sin costo alguno para la A.N.N.P. y sin costo alguno al Estado Paraguayo, teniendo por finalidad, dicha inversión de iniciativa privada, el fomento a la exportación de productos terminados o semiterminados (industrializados), en la forma de líquidos a granel de extracción industrial, y en general líquidos a granel, para o de la agroindustria nacional. Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Contrataciones Públicas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, se ha expedido en los términos del dictamen MH/SSEAF/UCNT Nº 4245/06, referida a la propuesta de la firma Ovetril S.A. a la A.N.N.P., en el Expediente UNCT Nº 20300/06, puntualizando que el proyecto sugerido se encuentra excluido de la aplicación de la normativa de las Contrataciones Públicas, tanto por la aplicación del Inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº 2051/03, cuanto porque al no existir erogación o afectación presupuestaria con respecto a partidas de dinero público nacional, ella no resulta aplicable. Asimismo, que el Proyecto sobre el cual se solicita opinión resultaría de suma conveniencia para los intereses nacionales. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Memorándum Nº 1812/2006 del 26 de setiembre de 2006, recomienda la formulación del correspondiente Decreto.
Que por Dictamen PGR Nº 84/07 de la Procuraduría General de la República dice: «El planteamiento de la firma recurrente, a prima facie, resulta atractivo y ventajoso a los intereses de la A.N.N.P., y al Estado Paraguayo, debido a que el proyecto de financiación y ejecución de obras estará a cargo de la oferente, sin irrogar costo alguno para la institución portuaria y al Estado Paraguayo, con el aditamento de que al concluir tal cesión y explotación, todas las obras y mejoras realizadas, pasarán en propiedad de la institución estatal, por lo que la Procuraduría General de la República, defensora constitucional de los intereses patrimoniales del Estado, concluye convencida que no existe obstáculo alguno, ya sea de orden legal y/o constitucional, para alentar la posibilidad de aceptar la propuesta planteada en su oportunidad por la firma Ovetril S.A. a la A.N.N.P., independiente o consorciada por los fundamentos expuestos precedentemente, con la expresa salvedad de que los términos del contrato se harán con la dirección y patrocinio de la Procuraduría General de la República y la Escribanía Mayor de Gobierno». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la Republica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1° - Autorízase a la Administración Nacional de Navegación y Puertos (A.N.N.P.), llevar adelante la ejecución del proyecto de inversión empresarial de iniciativa privada, propuesto por la razón social denominada Ovetril S.A. autorizado por Resolución Nº 167/06 del Directorio de la A.N.N.P., cuya prioridad consiste en incrementar el canal de exportación de productos agroindustriales líquidos a granel, a través del Puerto de Paranaguá, Estado de Paraná, República Federativa del Brasil, por conducto del Depósito Franco paraguayo con inversiones en infraestructura material y equipamientos del mencionado complejo portuario.
Art. 2
Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.