DECRETO 10.010/2007 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2007/03/02 • PY/LEGI/06M4
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Reajuste de la tarifa del pasaje de transporte público de pasajeros para el área metropolitana.
Visto: El Decreto Nº 14654 del 13 de setiembre de 2001 «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 1590/00, ?Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT)»?; La Resolución CS Nº 03/07 del 2 de marzo de 2007, de la Secretaría de Transporte del Area Metropolitana de Asunción, «Que aprueba el reajuste de la tarifa del pasaje del transporte público de pasajeros del área metropolitana»; y Considerando: Que el Artículo 9º del Decreto Nº 14654/01 establece que para los servicios de transporte de pasajeros del área metropolitana el estudio de la tarifa será realizado por técnicos designados por la Dinatran y la Setama en reuniones conjuntas y si las propuestas no fueren coincidentes, el Consejo de la Setama decidirá la variación de la tarifa con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, con acuerdo del Poder Ejecutivo, a los efectos de dictar el Decreto respectivo. Que por Resolución CS Nº 03/07 el Consejo de la Secretaría de Transporte del Area Metropolitana (Setama) decidió aprobar el reajuste del precio de la tarifa del pasaje del transporte público de pasajeros del área metropolitana de la ciudad Capital de la República, en la suma de dos mil guaraníes (G. 2.000.-) por cada pasaje. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la Republica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1º - Reajústase la tarifa del transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción, en la suma de dos mil guaraníes (G. 2.000), a partir del día 3 de marzo de 2007.
Art. 2
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.