RESOLUCION 14/2007 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2007/01/12 • PY/LEGI/02XX
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Aduana -- Actualización de normativas vigentes que reglamentan las funciones y responsabilidades de los auxiliares de despachantes de aduana -- Requisitos indispensables para su habilitación.
Visto: El Art. 94 del Decreto N° 4672/05, reglamentario del Código Aduanero; y, Considerando: Que en cumplimiento de la referida disposición legal, por la Resolución D.N.A. N° 25/05, se ha procedido a la reglamentación de las funciones y responsabilidades de los Auxiliares Despachantes de Aduana, que sin embargo por los cambios que se generan a nivel institucional en el marco de la política de calidad en que se fundamentan sus gestiones operativas, ha determinado la necesidad de introducir modificaciones en la aludida reglamentación, con miras a dotarles de la necesaria responsabilidad y jerarquía, con una adecuada capacitación o actualización para el más eficiente cumplimiento de sus actividades, junto a los Profesionales Despachantes de Aduana a cuyo servicio se afectan, por lo que al efecto corresponde dictar la Resolución respectiva. Por tanto: En base a la disposición legal mencionada, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones. La Directora Nacional de Aduanas Resuelve:
Art. 1
Artículo 1° - Actualizar las normativas vigentes que reglamentan las funciones y responsabilidades de los Auxiliares de Despachantes de Aduana y los requisitos indispensables para su habilitación, conforme a las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2° - Para la utilización de los servicios del Auxiliar de Despachantes de Aduana, el mismo deberá contar obligatoriamente con el Certificado de Habilitación, expedido por la Dirección Nacional de Aduanas.
Art. 3
Art. 3° - Para la expedición del Certificado de Habilitación mencionado en el Art. anterior, tanto los Auxiliares en actividad como los aspirantes al mismo, deberán aprobar los cursos especiales preparados a cada una de las categorías mencionadas, que serán organizados y desarrollados por el Departamento de Formación y Capacitación del Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay, en coordinación y bajo la fiscalización del Centro de Formación y Capacitación Aduanera de la Dirección Nacional de Aduanas para cuyo efecto elaborarán el reglamento interno respectivo, que deberá elevarse a esta Dirección Nacional en el plazo de 8 días, para su aprobación.
Art. 4
Art. 4° - Los cursos mencionados en el Art. anterior, para los Auxiliares en actividad, tendrán una duración mínima de un mes, y para cuya participación, deberán presentar el carné correspondiente a su condición actual, a cuyo termino y una vez aprobado los exámenes respectivos, se les otorgará el Certificado de Habilitación. Para los Aspirantes a Auxiliares de Despachantes, el curso tendrá una duración mínima de seis meses, y se requerirá como requisito la constancia de haber aprobado el Ciclo Básico, a cuyo término y aprobados los exámenes respectivos, se les otorgará igualmente el Certificado de Habilitación.
Art. 5
Art. 5° - Los Profesionales Despachantes de Aduana interesados en la prestación de los servicios de un Auxiliar de Despachante deberán solicitar a la Dirección de Procedimientos Aduaneros la inscripción en tal carácter en el Departamento de Registro, asumiendo para el efecto la responsabilidad prevista en el Art. 26 del Código Aduanero. Dicha solicitud deberá contener los siguientes datos del Auxiliar: Nombre y Apellido, Edad, Nacionalidad, Domicilio, Número de Documento de Identidad. Además de los datos señalados, se deberá acompañar el Original del Certificado de Habilitación y copias autenticadas por Escribano Público de los siguientes documentos: Cédula de Identidad Civil y Certificado de Antecedentes Judiciales.
Citado por
Art. 6
Art. 6° - Una vez que el Departamento de Registro reciba la solicitud de inscripción, providenciada por la Dirección de Procedimientos Aduaneros, y hechas las anotaciones correspondientes, se procederá al ingreso de los datos proporcionados en el Sistema Informático Sofía.
Art. 7
Art. 7° - La Administración del Sistema Informático Sofía, con los datos proveídos en la forma señalada en el artículo anterior, confeccionará a cada Auxiliar debidamente inscripto, el Carné de Identificación, correspondiente, en nuevo formato, que se remitirá el Departamento de Registro para su anotación en el libro de Registro de Auxiliar de Despachante de Aduana y su entrega bajo recibo al interesado.
Art. 8
Art. 8° - El Carné de Identificación expedido al Auxiliar de Despachante de Aduana por el Sistema Informático Sofía deberá registrar básicamente en forma bien visible en nombre del Auxiliar y del Despachante de Aduana para quien trabaja, y será el único válido ante las Aduanas.
Art. 9
Art. 9° - El Carné de Identificación del Auxiliar de Despachante de Aduana tendrá una validez de (2) años a partir de la fecha de su emisión, para cuya renovación deberá realizarse una nueva presentación por el Despachante de Aduana correspondiente.
Art. 10
Art. 10 - Los Despachantes de Aduanas deberán comunicar a la Dirección de Procedimientos Aduaneros la separación de cualquier Auxiliar afectado a su servicio, debiendo acompañar con la comunicación el Carné de Identificación respectivo.
Art. 11
Art. 11 - El uso visible de Carné de identidad será obligatorio para el Auxiliar de Despachante de Aduana, para su ingreso y permanencia en la Zona Primaria, sin cuyo requisito no se dará curso a sus tramitaciones, y su incumplimiento hará pasible a los Funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, de las sanciones legales o administrativas que correspondan.
Art. 12
Art. 12 - La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá oportunamente la realización de un censo de los Auxiliares de Despachantes de Aduana registrados a través del Sistema Informático Sofía y auditará las oficinas de los responsables de los mismos, para comprobar si la cantidad de auxiliares afectados al Servicio se halla acorde con sus actividades, de acuerdo a lo requerido en el Art. 29, Numeral 8 del Decreto N° 4672/05, reglamentario del Código Aduanero.
Art. 13
Art. 13 - Las disposiciones contendidas en la presente Resolución se aplicarán en forma supletoria a los Auxiliares de Agentes de Transporte, en cuanto resulte procedente.
Art. 14
Art. 14 - Dejar sin efecto la Resolución D.N.A. N° 25 del 9 de febrero de 2005.
Art. 15
Art. 15 - Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.