QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE CARACTER ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL.
VigenteLEY2007PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0AW8
Registro del Estado Civil -- Establecimiento de procedimientos de carácter especial y transitorio para la inscripción de nacimientos,
El Congreso de la Nacion Paraguaya sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1
ARTICULO 1° - Establécese procedimientos de carácter especial y transitorio para las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones en el Registro del Estado Civil. Esta Ley tendrá vigencia por dos años, a partir de su promulgación.
Modificado por LEY 4623/2012
Modificado por LEY 3898/2009
Modificado por LEY 4623/2012
Modificado por LEY 3898/2009
Art. 2
ARTICULO 2º - En este período podrán realizarse las inscripciones de los nacimientos, matrimonios y defunciones que no hayan sido asentados en los libros correspondientes de las oficinas del Registro Civil, ubicadas en todo el país, en consideración a las siguientes formalidades, las cuales no serán excluyentes:
a) presentación del formulario de solicitud de inscripción proveído por la oficina del Registro del Estado Civil;
b) presentación de los antecedentes o certificaciones del nacimiento, matrimonio o defunción, del cual se desea realizar la inscripción;
c) presentación de los documentos de identidad de los declarantes y dos testigos capaces, en los términos del Artículo 38 de la Ley Nº 1266/87 «Del Registro del Estado Civil»; y,
d) en todos los casos la solicitud de inscripción deberá estar firmada por los solicitantes y los testigos bajo fe de juramento.
Modificado por LEY 3898/2009
Modificado por LEY 3898/2009
Art. 3
ARTICULO 3º - El oficial del Registro del Estado Civil actuante deberá seguir las formalidades establecidas por la presente Ley, en concordancia con la Ley Nº 1266/87, y por las disposiciones de carácter administrativo emanadas de la Dirección General del Registro del Estado Civil, la que deberá implementar libros especiales para nacimientos, matrimonios y defunciones, para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 4
ARTICULO 4º - Establécese el carácter gratuito de los procedimientos de inscripción descriptos en esta Ley, la que se extenderá también a los casos que requieran de acciones judiciales, para cuyo efecto se dispone la exoneración de las tasas judiciales correspondientes.
Art. 5
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.