RESOLUCION DE ACTUALIZACION 3/2007 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 2007/01/18 • PY/LEGI/0A85
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Procedimiento tributario -- Aclaración de la mecánica de liquidación del IVA, del anticipo cuatrimestral y el impuesto anual para los
Vistos: Las Leyes Nºs 125/1991, 2421/2004, el Decreto N° 8593/2006, la Resolución N° 1560/2006; y Considerando: Que el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente establecido por el artículo 5° de la Ley N° 2421/04 en sustitución del Tributo Unico, fue reglamentado mediante el Decreto y la Resolución citados en el visto. Que las referidas reglamentaciones conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley N° 2421/04 han establecido un régimen simplificado para la liquidación de las obligaciones tributarias a cargo de los Pequeños Contribuyentes. Que las campañas de promoción y difusión de tales obligaciones, encaradas por la Administración Tributaria, en sus diversas modalidades, ha permitido recoger las consultas y sugerencias formuladas por los contribuyentes de dicho sector. Que ante tales hechos resulta necesario aclarar y precisar el mecanismo de liquidación para los contribuyentes que liquidarán sus tributos mediante el régimen simplificado establecido en las normas reglamentarias, desarrollando un supuesto a modo de ejemplo, de tal forma a permitir una correcta interpretación, liquidación y pago de las obligaciones de referencia. Por tanto, El Viceministro de Tributacion Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º - Aclaración - Los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente que liquidarán sus obligaciones tributarias; por el régimen simplificado conforme a lo previsto en el Decreto N° 8593 de fecha 11 de diciembre de 2006 y la Resolución N° 1560 de fecha 27 de diciembre de 2006, para la exclusión o discriminación del importe correspondiente al IVA contenido tanto en sus ventas como en sus compras, a los fines de liquidar el IVA así como para determinar su Renta Neta Real y su Renta Neta Presunta para la liquidación anual del IRPC y de sus Anticipos, deberán, en todos los casos, aplicar el 7,3% (siete coma tres por ciento). A efectos de una mejor ilustración deberán tener en cuenta el siguiente ejemplo:
a) Liquidación Cuatrimestral del IVA
Dicho impuesto se liquidará en forma cuatrimestral (enero-abril, mayo-agosto y setiembre-diciembre), por la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal tomando el total de las ventas y de las compras de dichos cuatrimestres, incluido el IVA y aún aquellos que estén exentos de dicho impuesto (productos agropecuarios en estado natural: frutas, verduras, hortalizas), sobre dichos totales de ventas y de compras; el débito y el crédito fiscal serán determinados aplicando el coeficiente del 7,3% (siete coma tres por ciento). (Ver ejemplo 1)
b) Liquidación Cuatrimestral del Anticipo
El anticipo se liquidará igualmente en forma cuatrimestral y se calculará sobre la base declarada para el pago del IVA. Para el efecto, se deberá tomar el total de ventas y de compras del cuatrimestre, incluido el IVA; a estos montos se le restará el 7,3% (siete coma tres por ciento) que representa el IVA liquidado. Al resultado así obtenido se aplicará la Tasa del Impuesto del 10% (diez por ciento) y este último se deberá dividir por dos (que representa el 50% del monto), o directamente podrá aplicar el 5% (cinco por ciento) sobre la diferencia entre el total de ventas y de compras del cuatrimestre luego de excluir el IVA (7,3%) liquidado. (Ver ejemplo 2)
Art. 2
Art. 2º - Registración - En sus Libros de Ventas y de Compras, los Contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) que tributen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) bajo el Régimen Simplificado del IVA deberán registrar:
a) Las Ventas realizadas por el contribuyente del IRPC:
Fecha de la operación; Identificador RUC del comprador (si no tuviera, consignar «xxx» o un guión); tipo y número del Comprobante de Venta emitido; importe total facturado con IVA incluido. Para la determinación del Débito Fiscal generado se deberá aplicar el coeficiente del 7,3% (siete coma tres por ciento) sobre el total de las ventas cuatrimestrales, independientemente de la Tasa del IVA aplicada por el contribuyente, incluidas las ventas exentas, si las tuviera.
b) Las Compras realizadas por el contribuyente vinculadas a su actividad:
Fecha de la operación; Identificador RUC del proveedor; número de la Factura recibida; importe total facturado con IVA incluido. Para la determinación del Crédito Fiscal obtenido se deberá aplicar el coeficiente del 7,3% (siete coma tres por ciento) sobre el total de sus compras cuatrimestrales, independientemente de la Tasa del IVA aplicada por el proveedor, incluidas las compras exentas del IVA, si las tuviera.
A tales efectos, el formato de libro cuyo diseño se incluye en esta Resolución y forma parte de la misma reviste carácter referencial, pudiendo los Contribuyentes incorporar otros datos e informaciones que consideren de utilidad. No será necesaria su rubricación y el atraso máximo permitido será de 90 (noventa) días hábiles. Lo expuesto es sin perjuicio de que los contribuyentes opten por utilizar registros a base de sistemas computarizados, siempre que el programa respectivo permita obtener los datos que la Administración requiere para el cumplimiento de sus fines, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Nº 412 de fecha 1 de octubre de 2004. (Ver cuadro 2)
Instrucciones:
1. Día, Mes y Año de la operación.
Art. 3
Art. 3º - Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán cumplidas por los Contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) que tributen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) bajo el Régimen Simplificado del IVA.
Art. 4
Art. 4º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
c) Liquidación Anual del Impuesto
El impuesto se liquidará anualmente al cierre del ejercicio fiscal (31 de diciembre de cada año) y la declaración jurada se presentará como máximo dentro del tercer mes de dicho cierre (dentro del mes de marzo de cada año) de acuerdo a las fechas fijas de vencimientos establecidos en la Resolución General N° 1/2007, conforme a la terminación del RUC (sin tener en cuenta el dígito verificador), las que van desde el 7 hasta el 25 de marzo.
Esta liquidación se efectuará tomando el total de las ventas del año (IVA incluido), se le multiplicará por el coeficiente del 7,3% para extraer el IVA liquidado, este resultado se restará del total de ventas y así se obtendrá la base de ventas; igual procedimiento aplicará para determinar la base de compras, luego restará de la base de ventas la base de compras y obtendrá la renta neta real, a la cual aplicará la tasa del impuesto del 10% (diez por ciento). (Ver ejemplo 3)
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Independientemente del ejemplo desarrollado, el contribuyente deberá tener en cuenta que en todos los casos la renta neta (Base Imponible) se determinará sobre base real (siguiendo los pasos del ejemplo de arriba) y sobre base presunta y se utilizará la que resulte menor.
Para determinar la Renta Neta Presunta, deberá seguirse el procedimiento siguiente: (Ver cuadro 1)
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En este caso concreto, corresponde liquidar y abonar el impuesto sobre la Renta Neta Real, ya que esta resulta menor que la Renta Neta Presunta.
Derogado por RESOLUCION GENERAL 44/2010
2. Si no se tiene el RUC o Cédula del Comprador, debe registrarse «xxx» o un guión.
3. Tipo de Documento expedido.
4. Número del Documento expedido.
5. Transcribir el monto «Total a Pagar» del respectivo Documento. Incluir Ventas Exentas de IVA.
(Ver cuadro 3)
Instrucciones:
1. Día, Mes y Año de la operación.
2. RUC del Proveedor.
3. Tipo de Documento recibido.
4. Número del Documento recibido.
5. Transcribir el monto «Total a Pagar» del respectivo Documento. Incluir Compras Exentas de IVA.