DECRETO 8574/2006 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 2006/12/05 • PY/LEGI/06LD
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Agricultura ¿ Exclusión de la prohibición establecida en el art. 1º del Dec. 8463/91, a las maderas que hayan sido tratadas en secader
Vista: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en la cual solicita la ampliación del Decreto Nº 8463 del 28 de enero de 1991, «Por el cual se prohíbe la exportación de maderas aserradas, incluso cepilladas de las especies: Cecrela SPP (Cedro); Tabebuia SPP (Lapacho); Myro Carpas SPP (Incienso) y Cordia Trichotoma (Petereby)», en el sentido de excluir de la prohibición a las maderas que hayan sido tratadas en secaderos (humedad normal inferior al 16%), y que hayan sido perfiladas en sus cuatro caras (KD - S.4.S), (Expediente Nº RO1060005287); y Considerando: Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley Nº 422/73 - Forestal es la protección, conservación, aumento, renovación y aprovechamiento racional de los recursos naturales del país. Que la Dirección de Asesoría Jurídica del MAG, por Dictamen A.J. Nºs 77/05, 567/06 y 888/06 se han expedido favorablemente. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la RepUblica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1º - Exclúyase de la prohibición establecida en el Artículo 1º del Decreto Nº 8463/91, a las maderas que hayan sido tratadas en secaderos (humedad normal inferior al 16%), y que hayan sido perfilados en sus cuatro caras (KD - S.4.S).
Art. 2
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 3
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.