DECRETO 8463/1991 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 1991/01/28 • PY/LEGI/05NP
VigenteDECRETO1991MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/05NP
Maderas Aserradas - prohibición de la exportación - Incluyendo las cepilladas, de las especies: Cedrela Spp (cedro); Tabebuia App. (la
VISTA: La nota elevada a la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por el Servicio Forestal Nacional, peticionando la promulgación de un Decreto prohibiendo la exportación de especies de maderas aserradas, incluso cepilladas, y CONSIDERANDO: Que la protección, conservación, aumento, renovación y aprovechamiento racional de los recursos forestales del país es objetivo fundamental de la Ley 422/73 Forestal, Capítulo I, Art. 2° inciso a); que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a propuesta del Servicio Forestal Nacional, está facultado a reglamentar el corte y la explotación de las especies forestales, art. 51 Decreto N° 11.681/75; Que es necesario adoptar medidas tendientes a dar mayor valor agregado a las exportaciones de maderas nacionales y a la vez proteger las especies forestales en peligro de extinción; POR TANTO, El Presidente de la República del Paraguay DECRETA:
Art. 1
Artículo 1°: Prohíbese, a partir de la fecha del presente Decreto, toda exportación de maderas aserradas, incluso cepilladas, de las especies: Cedrela Spp. (cedro); Tabebuia App. (lapacho); Myrocarpus Spp. (incienso) y Cordia Trichotoma (petereby), incluidas en las partidas arancelarias 44072311; 44072312; 44072313; 44072314 y 44072315.
Modificado por DECRETO 8574/2006
Modificado por DECRETO 8574/2006
Art. 2
Art. 2°: Las firmas exportadoras de maderas aserradas, que a la fecha del presente Decreto tengan pendientes operaciones amparadas por contratos anteriores, podrán exportar tales productos, siempre que se hallen cubiertas por cartas de créditos irrevocables debidamente confirmadas.
Art. 3
Art. 3°: A partir de la promulgación del presente Decreto, las Aduanas de la República no darán curso a ninguna operación sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.
Art. 4
Art. 4°: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmado: ANDRES RODRIGUEZ
Raúl V. Torres S.