QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LA LEY Nº 2.869, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2005 – MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
VigenteLEY2006PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0A83
Presupuesto General de la Nación -- Ampliación al Ministerio de Educación y Cultura para el ejercicio fiscal 2006.
LEY N° 3.130 QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2005 – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Ministerio de Educación y Cultura, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G. 6.976.343.190 (guaraníes seis mil novecientos setenta y seis millones trescientos cuarenta y tres mil ciento noventa), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 6.976.343.190 (guaraníes seis mil novecientos setenta y seis millones trescientos cuarenta y tres mil ciento noventa), que estará afectada al Presupuesto 2006 del Ministerio de Educación y Cultura, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.