ORDENANZA 261/2005 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2005/12/23 • PY/LEGI/02XF
VigenteORDENANZA2005JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/02XF
Tránsito - Ampliación del art. 17 de la Ord. 21/94 de reglamento general de tránsito ¿ Nuevos requisitos para la obtención de licencia
VISTO: El dictamen de las Comisiones de Legislación y de Seguridad y Tránsito, con relación a la minuta de la Concejala Nilda Romero Santacruz, por medio de la cual se propuso la modificación (ampliación) del artículo 17 de la Ordenanza N° 21/94 «Que establece el Reglamento General de Tránsito» a los efectos de posibilitar la obtención directa de la Licencia de Conducir Categoría «A» para las mujeres que participen del Programa «Mujeres al Volante del Transporte Público»; y, CONSIDERANDO: 1- Antecedentes: Que, a través de la Resolución N° 1794 de la Junta Municipal de fecha 23/04/03 se dispuso cuanto sigue: - Artículo 1: «Solicitar a la Intendencia Municipal implemente módulos de capacitación teóricas y prácticas a fin de fomentar la inserción de mujeres al servicio de transporte público de pasajeros como conductoras, teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando de la presente resolución». - Artículo 2: «Encomendar a la Intendencia Municipal firmas de convenios con empresas de transporte para que empleen a las integrantes de los módulos de capacitación». - Artículo 3: «Encomendar a la Intendencia Municipal establecer un sistema de seguimiento continuo empresarial, en otros campos, como el de conductoras de taxis, remises, conductoras de camiones repartidores, etc.». - Artículo 4: «Encomendar a la Intendencia Municipal, a tal efecto, formule el correspondiente planteamiento por donde corresponda, informando a esta Corporación sobre los resultados de dichas gestiones». - Artículo 5: «De forma». Que, el Departamento de Educación Vial del Departamento de Tránsito, a través de su Memorandum N° 218 de fecha 20/09/05 manifestó lo siguiente: «... estamos ejecutando el importante y exitoso Proyecto «Mujeres al Volante del Transporte Público» y «Educación y Seguridad Vial Empresarial y Cargas Peligrosas» (para ambos sexos) ... al término del curso las alumnas/os egresadas/os se encuentran con el problema de no poder conducir dichos transportes públicos debido a las exigencias y cumplimiento del artículo 17, inciso 1 de la Ordenanza N° 21/94, pues las mismas/os reciben su Certificado para obtener la licencia de Conducir Categoría «C» que las/os habilita solo para conducir automóviles de alquiler, taxis, remises, camiones de 2,5 toneladas de carga útil y maquinarias agrícolas y de construcción vial. El campo laboral es amplio y en forma constante los señores empresarios solicitan y manifiestan el deseo de incorporar a las mujeres en sus empresas y otros para trabajos de cargas peligrosas (para ambos sexos) es necesaria la Licencia Profesional Categoría «A»...». Que, posteriormente, la Jefatura del Departamento de Educación Vial, a través de su Memorandum N° 246 de fecha 10/10/05 remitido a la Comisión de Equidad de Género de la Junta Municipal adjuntó el pedido de corrección y/o modificación de la Ordenanza en cuestión para obtener la Licencia de referencia alegando que de esa forma 6 alumnas y otras más podrían ocupar el cargo de conductoras en la Empresa Nuestra Señora de la Asunción. 2- Contenido de la minuta de la Concejala Nilda Romero Santacruz: Que, en vista de estos antecedentes, la Concejala Dra. Nilda Romero Santacruz presentó una minuta en la sesión ordinaria de fecha 12/10/05 a través de la cual se acogió favorablemente al pedido formulado por el Departamento de Educación Vial de la Intendencia Municipal consistente en el agregado de un inciso «d» al artículo 17 de la Ordenanza N° 21/94 cuyo texto sería el siguiente:
- Artículo 17: ... d) salvo las/os alumnas/os egresadas/os de la Dirección de Tránsito, Escuela de Educación y Seguridad Vial de la Municipalidad de Asunción, que realicen el curso de Conducción Profesional del Proyecto «Mujeres al Volante del Transporte Público» y/o «Educación Vial y Seguridad Vial Empresarial» que practiquen en el ómnibus y cumplan con todos los exámenes de rigor teóricos y prácticos en ómnibus (según artículo 12, inciso «f») podrán acceder en forma directa a la Licencia de Conducir Profesional Categoría «A». 3- Reiteración: Que, conforme consta en el Memorandum Nº 1410 de la Secretaría General de fecha 13/10/05 la Concejala Nilda Romero Santacruz reiteró verbalmente el planteamiento realizado en la minuta en cuestión, con ruego de pronto despacho. 4- Parecer de las Comisiones Asesoras dictaminantes: Que, probablemente la intención del Departamento de Educación Vial sea eximir a determinados sujetos (los que hayan participado exitosamente de los cursos brindados por los programas mencionados más arriba) de alguno de los requisitos previstos en el artículo 17 de la Ordenanza N° 21/04 para el otorgamiento de la Licencia Profesional Categoría «A». Que, en tal sentido, entre los requisitos que a criterio de las Comisiones Asesoras dictaminantes podrían ser eximidos se encuentran los previstos en los incisos «a» (edad mínima de 22 años) y «b» (contar con dos años de antigüedad en las categorías inferiores). Que, asimismo, se podrían obviar algunos de los requisitos previstos en el artículo 12 al cual se remite el inciso «c» del artículo 17 pero no todos. Que, al respecto y por cuestiones de técnica legislativa, las Comisiones Asesoras dictaminantes consideran que más que agregar un «inciso» lo que corresponde es agregar un nuevo párrafo que exprese y precisamente establezca la salvedad pretendida. Que, en ese orden de ideas, y al compartir plenamente el planteamiento formulado en la Minuta de referencia, avalado desde el punto de vista técnico por el Departamento de Educación Vial de la Intendencia Municipal, las Comisiones Asesoras sugieren la incorporación de la siguiente redacción: - Artículo 17: «... Los egresados de la Escuela de Educación Vial de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Asunción que realicen el Curso de Conducción Profesional dentro del marco del Proyecto «Mujeres al Volante del Transporte Público» y del Proyecto «Educación y Seguridad Vial Empresarial» estarán exentos del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo. No obstante, deberán cumplir con las exigencias previstas en el artículo 12, con excepción de los previstos en los incisos a y c. Dichos egresados podrán acceder en forma directa a la Licencia de Conducir Profesional Categoría A». 5- Recomendación de las Comisiones Asesoras dictaminantes: Que, por todo lo expuesto hasta aquí, las Comisiones Asesoras dictaminantes aconsejan sancionar la Ordenanza por la cual se amplía el Art. 17° de la Ordenanza N° 21/94 «Que Establece el Reglamento General de Tránsito» a los efectos de posibilitar el acceso directo a la Licencia de Conducir Categoría Profesional Categoría «A» a los egresados de Escuela de Educación Vial de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Asunción que realicen el Curso de Conducción Profesional dentro del marco del Proyecto «Mujeres al Volante del Transporte Público» y del Proyecto «Educación y Seguridad Vial Empresarial». Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Artículo 1º - Ampliar el Art. 17° de la Ordenanza N° 21/94 «Que Establece el Reglamento General de Tránsito» el cual queda redactado de la siguiente forma:
«Para la obtención de la Licencia de la Categoría Profesional, el aspirante deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1- Profesional «A»: a) haber cumplido 22 años; b) contar con 2 años de antigüedad en las categorías inferiores (Profesional «B» o «C»); c) cumplir los requisitos del artículo 12.
Los egresados de la Escuela de Educación Vial de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Asunción que realicen el Curso de Conducción Profesional dentro del marco del Proyecto «Mujeres al Volante del Transporte Público» y del Proyecto «Educación y Seguridad Vial Empresarial» estarán exentos del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo. No obstante, deberán cumplir con las exigencias previstas en el artículo 12, con excepción de los previstos en los incisos a y c. Dichos egresados podrán acceder en forma directa a la Licencia de Conducir Profesional Categoría «A».
2- Profesional «B»: igual.
3- Profesional «C»: igual».
Art. 2
Art. 2° - Comuníquese a la Intendencia Municipal.