DECRETO 6778/2005 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2005/12/14 • PY/LEGI/0409
VigenteDECRETO2005MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0409
Red Paraguaya para el Desarrollo Humano ¿ Liberación del pago de gravámenes correspondientes a la importación de bienes donados a la e
VISTA: La presentación de la Red Paraguaya para el Desarrollo Humano (REPADEH), en la que solicita la liberación del pago de gravámenes que afectan a la importación de bienes donados a la citada entidad; y CONSIDERANDO: Que lo donado posibilitará el cumplimiento de los programas de ayuda social, beneficencia y promoción humana, que llevada adelante REPADEH, así como la posibilidad de promover la formación del capital humano. Que la Ley Nº 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal», en su Artículo 35, establece las derogaciones de varias disposiciones legales, entre las cuales, cita el Artículo 4° de la Ley Nº 302/93, «Que exonera del pago de tributos las donaciones otorgadas a favor del Estado y de otras Instituciones y modifica el Artículo 184 de la Ley Nº 1173/85». Asimismo, el citado artículo, en la última parte del numeral dos expresa: «A partir de la promulgación de la presente Ley quedan derogadas todas las leyes generales o especiales que otorgan exoneraciones o exenciones de Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuestos Aduaneros, y no mencionadas más arriba, excepto las exenciones contempladas en: ? 5) La Ley Nº 302/93 (texto modificado). Que dieron su parecer favorable en el expediente MH SIME Nº 25281/05, la Abogacía del Tesoro, por Dictamen Nº 1339 del 9 de diciembre del 2005, el Departamento de Crédito y Franquicias Fiscales de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, por Dictamen DCFF/FF Nº 170 del 30 de noviembre del 2005, y el Ministerio de Industria y Comercio por medio de la Nota S.G. Nº 17 del 14 de diciembre del presente año. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1° - Libérase a la Red Paraguaya para el Desarrollo Humano (REPADEH), del pago de gravámenes, con carácter de excepción, que afectan a la importación de bienes donados a la citada entidad por la organización Food For The Poor, INC, de los Estados Unidos de América, a ser destinados a los programas de ayuda social, beneficencia y promoción humana, que llevada adelante REPADEH, así como la posibilidad de promover la formación del capital humano, de conformidad con la Ley Nº 302/93, «Que exonera del pago de tributos las donaciones otorgadas a favor del Estado y de otras Instituciones y modifica el Artículo 184 de la Ley Nº 1173/85».
Art. 2
Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 3
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.