QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARCIANA FERNANDEZ VDA. DE QUINTANA.
VigenteLEY2005PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/01DR
Pensión graciable Concesión a la señora Marciana Fernández Vda. de Quintana.
LEY Nº 2653 QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARCIANA FERNANDEZ VDA. DE QUINTANA EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (guaraníes un millón) mensuales, a favor de la señora Marciana Fernández Vda. de Quintana, cónyuge del cantante folklórico, don Valerio Quintana Sosa.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veintiocho días del mes de julio del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.