VigenteLEY2005PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/01DP
Pensión graciable - Concesión al Señor José Domingo Morínigo Duarte.
LEY N° 2.830 QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JOSÉ DOMINGO MORÍNIGO DUARTE. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor José Domingo Morínigo Duarte, músico cantautor del folklore nacional.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de noviembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.