RESOLUCION 1197/2005 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 2005/10/07 • PY/LEGI/0A7D
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Telecomunicaciones - Establecimiento de un periodo extraordinario de regularización de pagos para todos aquellos concesionarios, licen
(CONATEL) VISTO: El Decreto Nº 3384 del 16 de setiembre de 2004 por el cual se modifican parcialmente los artículos Nº 124 y Nº 127 del Decreto Nº 14135/96. Reglamento de la Ley Nº 642/95 de Telecomunicaciones; los expedientes presentados por varios Licenciatarios de los Servicios de Telecomunicaciones; el interno DIR Nº 3402/2005 del 25.08.2005: el Memorándum del 3.10.2005 de la Comisión conformada según interno DIR Nº 34.02/2005; CONSIDERANDO: Que, el Decreto referenciado más arriba, modifica parcialmente los artículos 124 y 127 del Decreto Nº 14135/96, estableciendo como modificación sustancial la aplicación del 50% de las tasas máximas de intereses moratorios y compensatorios fijados por el Banco Central del Paraguay, por incumplimiento de pagos dentro de los plazos previstos de los rubros de tasa por explotación comercial y arancel por uso del espectro radioeléctrico. Que, asimismo el mencionado decreto autoriza a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a abrir un período extraordinario de regularización de pagos, aplicando el porcentual de los intereses moratorios y compensatorios previstos en dicho decreto a todos aquellos concesionarios, licenciatarios y autorizados que tengan deudas pendientes con la institución en concepto de tasa por explotación comercial y arancel por uso del espectro radioeléctrico. Que, a la fecha, obra en la institución una gran cantidad de expedientes sometidos a consideración de la CONATEL, a través de los cuales, los diferentes concesionarios, licenciatarios y autorizados de los servicios de telecomunicaciones peticionan al Ente Regulador, entre otras cosas, autorización para regularizar sus deudas fuera de los plazos legalmente establecidos, se apruebe el fraccionamiento de pago de dichas deudas, prórrogas de plazos y exoneración de intereses. Que, en la comisión conformada por el directorio según interno DIR Nº 34.02/2005, ha sugerido varios puntos para la aplicación del período de regularización. Que, la CONATEL como Ente Regulador a través de su directorio se halla facultada a determinar las condiciones y requisitos del régimen económico financiero de la institución, conforme lo prevé el art. 32º del Decreto Nº 14135/96. POR TANTO: El directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 7 de octubre de 2005, acta Nº 39/2005, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º - Aprobar, el período extraordinario de regularización de pagos desde el 7 de octubre de 2005 hasta el 15 de diciembre de 2005, aplicando el porcentual de los intereses moratorios y compensatorios previsto en el Decreto Nº 3384 del 16 de setiembre de 2004, para todos aquellos concesionarios, licenciatarios y autorizados de los Servicios de Telecomunicaciones que tengan deudas pendientes en concepto de tasa por explotación comercial y arancel por uso del espectro radioeléctrico.
Art. 2
Art. 2º - Autorizar el pago fraccionado de las deudas establecidas en el art. 1º solo por Cartas de Crédito bancario y/o pagarés, adicionándoseles el 50% de los intereses moratorios y compensatorios aplicados de acuerdo a las tasas máximas fijadas por el Banco Central del Paraguay, vigentes a la fecha de pago, conforme al siguiente esquema de financiación, debiendo el recurrente realizar, el depósito de la primera cuota al momento de la formalización de la operación. (Ver cuadro)
Deuda en concepto de capital hasta G. 5.000.000 máximo de 6 cuotas.-
Deuda en concepto de capital hasta G. 10.000.000 máximo de 9 cuotas.-
Deuda en concepto de capital hasta G. 50.000.000 máximo de 13 cuotas.-
Las solicitudes de financiación de deudas de capital con montos superiores a G. 50.000.000 (guaraníes cincuenta millones) mayores a trece (13) cuotas serán puestas a consideración del directorio para la definición pertinente en cada caso.
Art. 3
Art. 3º - Encomendar a la Gerencia Administrativa Financiera la elaboración de los pagarés, en base a la presentación de solicitud de los licenciatarios y/o autorizados interesados. Los pagarés deberán estar firmados por el titular de la licencia y/o autorización o en su caso por el representante legal de la empresa, debidamente acreditado e identificado, y un codeudor con solvencia económica. Para asegurar la solvencia de los firmantes del compromiso, deberá recabarse su antecedente patrimonial, mediante el requerimiento de informes comerciales y confidenciales proveídos por la empresa Informconf S.A. En caso de que recurrente posea antecedentes de operaciones morosas, deberá cancelarse la obligación al contado.
Art. 4
Art. 4º - Autorizar a los concesionarios, licenciatarios y/o autorizados a presentar Carta de Crédito o mandato irrevocable de una entidad financiera de plaza, por el total adeudado, a satisfacción de la CONATEL y a su orden, a hacerse efectivas, dentro del plazo máximo de cancelación de deudas. En este caso se aplicarán los intereses hasta la fecha de formalización del compromiso de pago.
Art. 5
Art. 5º - Disponer que la Gerencia Administrativa Financiera eleve un informe semanal al Directorio de la Institución sobre todo el proceso de regularización, con todos los datos relevantes al respecto.
Art. 6
Art. 6º - Autorizar a la Gerencia Administrativa Financiera a procesar, conforme las disposiciones de la presente resolución, las solicitudes de pago de tasa de explotación comercial y de aranceles por uso del espectro radioeléctrico presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y que se encuentren en trámite.
Art. 7
Art. 7º - Establecer que la Gerencia Administrativa Financiera, en caso de falta de pago de un pagaré, a los 10 (diez) días del vencimiento del plazo establecido, remita a la Asesoría Jurídica el pagaré en cuestión y todos los restantes si los hubiere, para que se apliquen los trámites legales pertinentes.
Art. 8
Art. 8º - Establecer que la Gerencia Administrativa Financiera, una vez vencido el plazo para la regularización de las deudas, deberá remitir al directorio dentro del término de 15 días hábiles, la nómina de aquellos concesionarios, licenciatarios y autorizados que no se hayan presentado a regularizar sus obligaciones dentro del plazo previsto en el art. 1º de la presente resolución, a fin de adoptar las medidas conducentes para el cobro compulsivo de las deudas pendientes y la aplicación de las sanciones previstas en la ley.
Art. 9
Art. 9º - Determinar que el incumplimiento de las obligaciones dentro de los plazos legales establecidos en la presente resolución ocasionará la aplicación de las sanciones pertinentes, previo sumario administrativo.
Art. 10
Art. 10 - Publicar la presente resolución en la Gaceta Oficial y en medios masivos de comunicaciones.
Art. 11
Art. 11 - Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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