RESOLUCION 1494/1996 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1996/12/30 • PY/LEGI/03ZW
VigenteRESOLUCION1996SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/03ZW
Impuesto a la Renta. Actividades Agropecuarias. IMAGRO. Impuesto al Valor Agregado. Ganado vacuno y equino. Promedios. Determinación.
VISTO: El art. 4º de la Resolución Nº 429/96 con la modificación dada por el art. 1º de la Resolución Nº 973/96, El Decreto Nº 14.895 de fecha 27 de setiembre de 1996, y, CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria debe dar cumplimiento a las disposiciones de las referidas normas legales, estableciendo los precios promedios para diferentes categorías de ganado vacuno y equino, a los efectos de la liquidación del anticipo del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - PRECIOS PROMEDIOS - Establécese para las categorías de ganado vacuno que se mencionan a continuación como así también para los equinos, los siguientes precios promedios:
[imagen]
Art. 2
Art. 2º - DESMAMANTE - "La categoría definida como desmamantes, comprende al ganado vacuno de hasta 18 (diez y ocho) meses de vida".
Art. 3
Art. 3º - Aprobar los diseños de Formularios Nos. 827 "Retenciones IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-IMPUESTO A LA RENTA-IMAGRO", para quienes actúen como agente de retención, 829 "Listado Anexo al Formulario N° 827" y "Comprobantes de retención de IMAGRO", cuyos modelos constan en el Anexo de la presente Resolución y forman parte de ella.
Art. 4
Art. 4º - Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
DR. ANGEL. V. URBIETA R. - VICE MINISTRO DE TRIBUTACION