DECRETO 14.895/1996 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1996/09/27 • PY/LEGI/07FG
VigenteDECRETO1996MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/07FG
Programa nacional de erradicación de la fiebre aftosa -- Reglamentación del art. 14 de la ley 808/96, en lo que concierne al Fondo Per
VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 808/96, "QUE DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL"; lo establecido en la Ley Nº 125/91, en el capítulo relacionado con el Impuesto a la Renta Agropecuaria (IMAGRO) y lo previsto en la Resolución Nº 429/96 de la Subsecretaría de Estado de Tributación, modificada por la Resolución SSET Nº 973/96. que reglamenta diversos aspectos vinculados con el referido Impuesto a la Renta Agropecuaria (Exp. M.H. Nº 2280-C/9); y CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar el art. 14 de la Ley Nº 808 del 30 de enero de 1996, en lo que concierne al Fondo Permanente de Indemnización del Programa. Que es igualmente necesaria la determinación del valor aforo sobre el que se aplicará el anticipo del Impuesto a la Renta Agropecuaria (IMAGRO), reglamentado por la Resolución SSET Nº 429/96, modificada por la Resolución SSET Nº 973 del 13 de agosto de 1996. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Art. 1º El valor aforo del ganado sobre el que se aplicarán los porcentuales en los incisos a), b) y c) del art. 14 de la Ley Nº 808/96 será el establecido de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 de la Resolución de la Subsecretaría de Estado de Tributación Nº 973 de fecha 13 de agosto de 1996, modificatoria de la Resolución SSET Nº 429 del 17 de abril de 1996.
Art. 2
Art. 2º El valor aforo determinado conforme se alude en el artículo anterior servirá igualmente de base para el pago a cuenta del anticipo del Impuesto a la Renta Agropecuaria, conforme se halla previsto en el art. 4º de la Resolución SSET Nº 429/96, modificado por la Resolución SSET Nº 973 del 13 de agosto de 1996.
Art. 3
Art. 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Agricultura y Ganadería, respectivamente.
Art. 4
Art. 4º Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmado: Juan Carlos Wasmosy.- Carlos A. Facetti M.- Juan A. Borgognon A.