RESOLUCION 1171/1993 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1995/12/19 • PY/LEGI/02WH
VigenteRESOLUCION1993SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/02WH
Impuesto al Valor Agregado. Ventas o forestación de servicios. Decretos 13424/92 y 14002/92. Actualización de montos y coeficientes. C
VISTO: Lo dispuesto en los artículos 79º penúltimo párrafo y 194 de la Ley Nº 125/91, y la facultad otorgada a la Administración por los artículos 7º y 53 de los Decretos Nros. 13.424/92 y 14.002/92 respectivamente, y, CONSIDERANDO: Que es necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar los montos de ingresos anuales para constituirse en contribuyentes del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado por parte de las empresas unipersonales y las prestaciones de servicios de carácter personal, así como el monto de los préstamos o créditos que exigen la presentación del certificado de cumplimiento tributario y la base de retención por provisión de bienes y servicios al sector público. Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1º de noviembre de 1995. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - ACTUALIZACION:
I) A los efectos de actualizar el monto de los ingresos brutos establecidos en los inc. a) y b) del artículo 79º de la Ley Nº 125/91, se fija el coeficiente del 1,12.
Los montos de ingresos brutos que regirán para el año civil 1995 serán los siguientes:
- Inciso a) del art. 79º Gs. 17.509.793.-
- Inciso b) del art. 79º Gs. 37.208.310.-
II) Fíjase en Gs. 11.102.224 (guaraníes once millones ciento dos mil doscientos veinticuatro) el monto de los prestamos o créditos que exigen la presentación del certificado de cumplimiento tributario, previsto en el art. 194 de la Ley Nº 125/91 y reglamentado por la Resolución Nº 229/94, art. 1º inc. d).
III) A los efectos de actualizar el monto establecido en el artículo 7º del Decreto 13.424/92 y en el artículo 53 del Decreto Nº 14.002/92, se fija el coeficiente 1,12 (uno punto doce).
Art. 2
Art. 2º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Mario L. Bustos
Viceministro de Tributación
El monto mínimo de ventas o prestación de servicios que regirá a partir del 1º de enero de 1996, será de Gs. 460.583.