RESOLUCION 232/1994 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1994/06/03 • PY/LEGI/06I6
VigenteRESOLUCION1994SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/06I6
Impuesto al Valor Agregado. Concepto de exportación. Certificado de crédito. Resolución 44/92.
VISTO: Los artículos 84, 86 y 88 de la Ley Nº 125/91 y el inciso c) del artículo 1° del Decreto Nº 13.424/92, y, CONSIDERANDO: Que es necesario precisar cual es el documento que certifica efectivamente la salida de los bienes con destino al exterior en forma definitiva. Que ello es de fundamental importancia para la correcta liquidación del Impuesto al Valor Agregado y consecuentemente para la devolución del crédito fiscal correspondiente en el caso de los exportadores. POR TANTO, EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - EXPORTACION - A los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, se considera que la exportación de bienes se configura en la fecha del "cumplido de embarque" establecido en el despacho de exportación.
La Dirección Nacional de Aduanas deberá dejar expresamente establecida la fecha del "cumplido de embarque" en un ejemplar del despacho de exportación, que quede en poder del exportador.
Art. 2
Art. 2º - CERTIFICADO DE CREDITO - Los exportadores que soliciten certificados de crédito de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 44/92, deberán presentar el despacho de exportación con la fecha del cumplido de embarque correspondiente.
Art. 3
Art. 3º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Carlos Sosa Jovellanos
Vice-Ministro de Tributación