RESOLUCION 1149/1992 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1992/12/30 • PY/LEGI/02WD
VigenteRESOLUCION1992MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/02WD
Impuesto a la Renta. Activo fijo. Coeficiente para el revalúo. Período 1992.
VISTO: Lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley N° 125/91, y, CONSIDERANDO: Que la mencionada disposición establece la obligatoriedad de la revaluación anual de los valores del activo fijo y su depreciación. Así mismo, dispone que el coeficiente de revaluación máximo será establecido por el Ministerio de Hacienda, tomando como base la variación, el índice de precio al consumo determinado por el Banco Central del Paraguay para el período respectivo, por lo que corresponde fijar dicho coeficiente. POR TANTO, EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - Fijar en (18%) dieciocho por ciento el coeficiente que se deberá utilizar en el ejercicio cerrado al 31 de diciembre 1992 para el revalúo de los bienes del activo fijo.
Art. 2
Art. 2° - Comunicar a quienes corresponda y archivar.
DR. JUAN JOSE DIAZ PEREZ - Ministro Lic. Bernarda de Chaparro