RESOLUCION 196/2003 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 2003/07/03 • PY/LEGI/03ZM
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Operaciones en moneda extranjera. Tipos de cambio. Junio 2003.
VISTOS: Los Artículos 7° inc. e) de la Ley N° 125/91, 11° del Decreto N° 14.002/92 e informe del Banco Central del Paraguay, y CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los contribuyentes, la información referente a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario. POR TANTO, EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION R E S U E L V E:
Art. 1
Artículo 1°.- TIPOS DE CAMBIO - Los tipos de cambio de cierre al último día del mes que se menciona a continuación son los siguientes:
[imagen]
OBS.: El Marco Alemán, Franco Francés, Florín Holandés, Peseta Española, Franco Belga y la Lira Italiana fueron reemplazadas por el Euro, según informe del Banco Central del Paraguay.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
DR. CASTOR ACOSTA MELGAREJO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACION