RESOLUCION 14/2001 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 2001/01/05 • PY/LEGI/01D1
VigenteRESOLUCION2001SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/01D1
Impuesto a la Renta. Renta de actividades comerciales, industriales y de servicios. Ley 125/91, art. 7º inc. e). Decreto 14,002/92, art. 11. Operaciones en moneda extranjera. Tipo de cambio. Diciembre 2001.
VISTOS: Los artículos 7 inc. e) de la Ley Nº 125/91 y 11 del decreto Nº 14.002/92, e informe del Banco Central del Paraguay, y, CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los contribuyentes en general, la información referente a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario. POR TANTO, EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION R E S U E L V E:
Art. 1
Artículo 1º.- TIPOS DE CAMBIO - Los tipos de cambio de cierre al último día del mes que se menciona a continuación son los siguientes:
[imagen]
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
MIGUEL ANGEL ACOSTA CASTRO
SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION