RESOLUCION 258/1993 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1993/09/08 • PY/LEGI/06I1
VigenteRESOLUCION1993SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/06I1
Procedimiento Tributario. Régimen de prórroga. Facilidades de pago. Resolución 87/92. Modificación.
VISTO: La Resolución Nº 87 del 29 de julio de 1992. CONSIDERANDO: Que la experiencia recogida hasta el presente desde la vigencia de la Ley Nº 125/91 ha demostrado que existen situaciones excepcionales especialmente de carácter financiero, que afectan a determinadas actividades, como consecuencia de situaciones coyunturales que se presentan tanto en el mercado interno como en el comercio internacional. Que por consiguiente es necesario a los efectos de contemplar dichas situaciones, otorgar una mayor flexibilidad en cuanto al otorgamiento de facilidades de pago para los diferentes impuestos que recauda la Sub Secretaria de Estado de Tributación. POR TANTO, EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - MODIFICACION - Modifícanse las redacciones de los Arts. 3º, 8º y 10º de la Resolución 87/92 los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
"Art. 3º - Exclusiones del Régimen. No se concederán facilidades de pago a los agentes de retención o percepción, por los impuestos retenidos o percibidos".
"Art. 8º - Plazos. Las prórrogas no podrán exceder de 30 (treinta) días corridos, contados a partir del vencimiento legal del impuesto respectivo".
"Art. 10. - Restricciones. No se autorizan prórrogas de impuestos cuyo plazo de pago haya vencido, ni se concederán rebajas por dicho concepto".
Art. 2
Art. 2º - Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Carlos Sosa Jovellanos - Sub Secretario de Estado de Tributación