RESOLUCION 72/2005 • MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (M.J.T.) • 2005/10/11 • PY/LEGI/026L
VigenteRESOLUCION2005MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/026L
Tasas y aranceles ¿ Registro del Estado Civil - Disposición de los montos correspondientes a las tasas por servicios que presta el Reg
VISTO: El Decreto Nº 6.209 de fecha 09 de agosto de 2005, por el cual se Reglamenta la Ley Nº 82/91 que modifica y amplia la Ley Nº 1266/87 del Registro del Estado Civil, y se actualizan las tasas, los aranceles y viáticos por los servicios que presta el Registro del Estado Civil, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 82/91 "Que modifica y amplía la Ley Nº 1266/87 del Registro del Estado Civil", en su artículo 1º preceptúa: Modificase y amplíase los artículos 14 y 17 de la Ley Nº 1266/87, disponiéndose en los mencionados artículos los jornales y la escala de porcentajes de los jornales a ser percibidos por la Dirección General del Registro del Estado Civil en concepto de tasas, aranceles y viáticos por los servicios que presta dicha Institución y establece, además, que las tasas serán formalizadas con la expedición de estampillas especialmente habilitadas y los rubros de viáticos o aranceles serán bajo recibo. Que, el artículo 1º del Decreto Nº 6.209/2005 establece que la percepción de las diferentes tasas se formalizará con la expedición de las estampillas especialmente habilitadas para el efecto por el Ministerio de Hacienda, las cuales deberán estar adheridas a los formularios de Certificados de Registros (actas) y otros documentos, en tanto que los montos correspondientes a viáticos o aranceles serán percibidos por los Oficiales Registradores bajo recibo, de conformidad a lo dispuesto en la ley y a las consideraciones expuestas en dicho Decreto. Que, habiéndose promulgado el citado Decreto, se iniciaron las tramitaciones ante el Ministerio de Hacienda para la emisión de estampillas de los valores que se precisan para la percepción de los montos correspondientes a las tasas del Registro del Estado Civil, por lo cual se hace necesario disponer que a partir del 12 de octubre de 2005, se implemente la percepción de las tasas, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 6.209/2005. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones; EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Disponer que a partir del 12 de octubre de 2005, todas las Oficinas Registrales dependientes de la Dirección General del Estado Civil del Ministerio de Justicia y Trabajo, perciban los montos correspondientes a tasas por los servicios que presta, dando cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Nº 6.209 de fecha 09 de agosto de 2005.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que la Dirección General de Administración y Finanzas imprima los trámites necesarios a fin de actualizar "los códigos" de las Cajas Registradoras habilitadas en la Sección Valores de la Oficina Central del Registro del Estado Civil.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.