RESOLUCION 9/1993 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1993/02/08 • PY/LEGI/02W8
VigenteRESOLUCION1993SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/02W8
Impuesto a la Renta. Activo fijo. Coeficiente para el revalúo. Ejercicio fiscal 1992.
VISTO: El artículo 12 de la ley N° 125/91 que establece el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida. Que el artículo 36 del Decreto N° 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición. Que el Banco Central del Paraguay ha informado el porcentaje de variación producido en dicho período así como el generado entre cada uno de los meses y el 31 de diciembre del referido año. CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1° de enero de 1992 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha. POR TANTO, EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo, a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre de 1992.
Para los bienes en existencia al:
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Art. 2
Art. 2º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVER - Sub Secretario de Estado de Tributación