RESOLUCION 832/1995 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1995/09/28 • PY/LEGI/00JZ
VigenteRESOLUCION1995SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/00JZ
Impuesto al Valor Agregado. Enajenaciones de bienes importados realizadas en el recinto aduanero. Nacimiento del hecho imponible. Reso
VISTO: El artículo 186 de la Ley Nº 125/91; y, CONSIDERANDO: Que lo dispuesto en el artículo 3º, segundo párrafo de la Resolución Nº 107 de fecha 15 de setiembre de 1992 genera una serie de confusiones en su aplicación por la ambigüedad de su redacción, además de resultar innecesario dicho párrafo; Que es política de la Administración fortalecer la simplificación de los trámites para que el contribuyente cumpla en la forma debida con sus obligaciones tributarias. Por dicha razón, se impone la supresión del segundo párrafo del artículo 3º de la RESOLUCION Nº 107/92. POR TANTO, EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Suprímase el segundo párrafo del artículo 3º de la Resolución Nº 107 de fecha 15 de setiembre de 1992 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACION DEL IVA EN LAS ENAJENACIONES DE BIENES IMPORTADOS REALIZADOS EN EL RECINTO ADUANERO".
Art. 2
Art. 2º - Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.
Mario L.Bustos
Viceministro de tributación