RESOLUCION 189/1993 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) • 1993/10/08 • PY/LEGI/02VZ
VigenteRESOLUCION1993BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/02VZ
Certificado bursátil. Emisión. Autorización a bancos y entidades financieras.
CERTIFICADO BURSATIL VISTOS: el memorando del 11 de agosto de 1993 de la Comisión Nacional de Valores y el memorando de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. del 31 de agosto de 1993, en los que solicitan la creación de nuevos instrumentos financieros a ser emitidos a los Bancos y Empresas Financieras, destinados a la captación de recursos de mediano y largo plazo a través del Mercado de Valores, para el financiamiento de los sectores productivos; la Resolución N° 1, Acta N° 100 de fecha 19 de julio de 1989; el informe DEMF N° 14/93 de fecha 4 de octubre de 1993, el dictamen N° 289 del Departamento Jurídico de fecha 6 de octubre de 1993 y el informe SB.CB.N° 671 de la Superintendencia de Bancos de fecha 6 de octubre de 1993; y, CONSIDERANDO: Que la promoción de las actividades bursátiles contribuirá positivamente a la modernización y fortalecimiento de la economía nacional, a través de mecanismos eficientes para la movilización del ahorro interno, incorporación de capitales externos y para la asignación de tales recursos en condiciones adecuadas de plazos y costos hacia los sectores económicos más dinámicos. Por tanto, en uso de la facultad que le confiere el artículo 26°, inciso k) del Decreto - Ley N° 18 del 25 de marzo de 1952, EL PRESIDENTE INTERINO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE
DECRETO-LEY 18/1952 art. 26
Art. 1
Artículo 1° - Autorizar a los Bancos y Empresas Financieras a emitir "Certificado Bursátil" (CB), de iguales condiciones a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 1, Acta N° 100 de fecha 19 de julio de 1989, excepto en relación al monto, que no será inferior a un millón de guaraníes (G. 1.000.000.) cada uno; a plazos de veinticuatro (24) o más meses. La tasa de interés de los CB se determinará libremente. Sobre este instrumento se aplicará un encaje legal del tres por ciento (3%) a la entidad emisora.
Art. 2
Art. 2° - Las Entidades mencionadas en el artículo 1° podrán emitir el "Certificado Bursátil" en la forma señalada en esta Resolución, hasta un monto equivalente al quince por ciento (15%) de su capital integrado más las reservas de capital, con deducción de las pérdidas no liquidadas si las hubieren.
Art. 3
Art. 3° - La oferta, colocación y negociación de los Certificados Bursátiles deberán realizarse únicamente a través de la bolsa de valores, a cuyo efecto la entidad emisora se regirá por la Ley N° 94/91; su modificación por la Ley 210/93 y por las reglamentaciones establecidas por la Comisión Nacional de Valores, previo cumplimiento de lo dispuesto por la Res. N° 187 del 25 de noviembre de 1991 de la Presidencia del Banco Central del Paraguay, ratificada por la Res. N° 1, Acta N° 78 del 28 de noviembre de 1991 del Directorio del Banco Central del Paraguay, que establece la obligatoriedad de la numeración cronológica y rubricación de la Superintendencia de Bancos.
Art. 4
Art. 4° - Disponer que para cada emisión y la rubricación de los Certificados Bursátiles, las instituciones financieras deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12° de la Ley N° 417/73 y sus reglamentaciones.
Art. 5
Art. 5° - Los recursos captados a través de los Certificados Bursátiles serán destinados exclusivamente al sector productivo y deberán mantener una correspondencia mínima de plazos con estos instrumentos.
Art. 6
Art. 6° - Fijar un encaje legal del treinta por ciento (30%) para los rescates anticipados de los Certificados Bursátiles, por un plazo equivalente al tiempo transcurrido entre la fecha de emisión y la fecha de rescate anticipado
Art. 7
Art. 7° - La Superintendencia de Bancos fiscalizará el cumplimiento de esta Resolución.
Art. 8
Art. 8° - Comunicar a quienes corresponda y archivar.
JACINTO ESTIGARRIBIA MALLADA - PRESIDENTE INTERINO
RAMON REGINO MARTINEZ ROLON - SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO