RESOLUCION 2/2002 - RESOLUCION 2/2002 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2002/05/02 • PY/LEGI/05J8
VigenteRESOLUCION2002BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/05J8
Entidades financieras. Relaciones de intermediarios financieros locales con instituciones financieras del exterior.
VISTO: El Artículo 4° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" que le otorga al BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY la facultad de dictar reglamentos y disposiciones a los que deben sujetar su accionar los integrantes del Sistema Financiero; el fax de la Sección Económica la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA de fecha 21 de diciembre de 2001 referente a la Implementación de las Disposiciones de la Ley Patriota de los Estados Unidos; el Memorando SB.UAPLDB.N° 0006/2001 de la Unidad de Análisis sobre Prevención de Labado de Dinero o Bienes de la Superintendencia de Bancos de fecha 28 de diciembre de 2001; el Memorándum SB.IAFN.DNP.N° 017/02, 38/02 y 065/02 de la División de Normas y Procedimientos de la Intendencia de Análisis financiero y Normas de fecha 15 de enero, 1 y 26 de febrero de 2002; el memorando N° 58/02 del Departamento Jurídico de fecha 23 de enero de 2002;, la providencia SB.ISE 19/2002 de la Intendencia de supervisiones Especiales de fecha 20 de marzo de 2002; la providencia de la Presidencia de la Institución de fecha 21 de marzo de 2002; y, CONSIDERANDO: La necesidad de adoptar medidas de disciplina en el sistema financieras local en sus relaciones con instituciones financieras del exterior, así como la implementación de prácticas acordes con las utilizadas por la comunidad internacional en la lucha por evitar operaciones que permitan el lavado de dinero, bienes u otras actividades ilícitas. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE
Art. 1
Artículo 1° - Disponer que todas aquellas entidades que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS suspendan toda relación de corresponsalía o vinculación con aquellas instituciones financieras del exterior sin presencia física en ningún país.
Art. 2
Art. 2° - Definir como presencia física la dirección fija donde el banco del exterior o extranjero está autorizado a ejercer sus actividades, emplea a uno o a más individuos a tiempo completo, mantiene registros de transacciones relacionados con sus actividades bancarias y está sujeto a inspecciones por las autoridades supervisoras que le otorgaron la licencia.
Art. 3
Art. 3° - Establecer un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de la presente Resolución, dentro del cual procederán a la cancelación de las operaciones con Instituciones Financieras del Exterior sin presencia física en ningún país.
Art. 4
Art. 4° - Determinar que aquellas entidades que mantienen contratos de corresponsalía con las entidades definidas en el Artículo 1°), no procedan a su renovación al vencimiento de los mismos.
Art. 5
Art. 5° - Hacer extensiva las disposiciones contenidas en esta Resolución a las Oficinas de Representación, quienes no deben promocionar productos financieros de entidades sin presencia física en ningún país.
Art. 6
Art. 6° - Comunicar a quienes corresponda y archivar.
RAUL JOSE VERA BOGADO - PRESIDENTE
LUIS LEZCANO PASTORE - ANIBAL FERNANDO PACIELLO RODRIGUEZ
JUAN ORTIZ VELY - MIEMBROS DEL DIRECTORIO
RUBEN DARIO BAEZ MALDONADO - SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO.