RESOLUCION 2/2001 - ACTA 105/2001 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2001/10/05 • PY/LEGI/0A6I
VigenteRESOLUCION2001BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0A6I
Compraventa de divisas por personas físicas.
OPERACIONES DE COMPRA - VENTA DE DIVISAS REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS.- VISTOS: el Artículo 1°), numeral 5 de la Resolución N° 19, Acta N° 24 del 5 de febrero de 1998; la Resolución N° 1, Acta N° 31 del 17 de febrero de 1998; los memorandos SB.ISE.AG.CC. Y OE N°s. 0233/99, 0012/2000, 0028/2000 y el informe SB.ISE.DI. N° 0005/2000 de la Intendencia de Supervisiones Especiales de fechas 28 de diciembre de 1999, 17 de enero, 18 y 22 de febrero de 2000, respectivamente; el memorando SB.IAFN.DNP.SNPIF. N°s. 71/2000 y 228/01 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fechas 15 de marzo de 2000 y 24 de agosto de 2001; las providencias del Intendente de Análisis Financiero y Normas de fechas 16 de marzo de 2000 y 28 de agosto de 2001; la providencia PROVI.SB.ISE.24/2000 del Intendente de Supervisiones Especiales de fecha 21 de marzo de 2000; las providencias del Superintendente de Bancos de fechas 23 de marzo de 2000, 30 de agosto y 5 de setiembre de 2001; la providencia del Presidente Interino de la Institución de fecha 27 de marzo de 2000; el memorando SD.SI. Nº 285/2001 de la Secretaría del Directorio de fecha 17 de julio de 2001; el memorando Nº 72 del Departamento Jurídico de fecha 3 de setiembre de 2001; y, CONSIDERANDO: las disposiciones sobre materia cambiaria previstas en la Ley N° 489/95, Artículo 47° y siguientes y que actualmente existen personas físicas que habitualmente realizan operaciones de compra-venta de monedas. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - Excluir a las personas que habitualmente se dedican a la compra-venta de divisas en efectivo por cuenta propia y siempre que cada operación no sea superior al equivalente de un mil (U$S.1000.-) dólares americanos, de lo establecido en la Resolución N° 19, Acta N° 24 de fecha 5 de febrero de 1998 "Reglamento de Apertura y Funcionamiento de las Casas de Cambio".
Art. 2
Art. 2° - Aplicar lo determinado en el Artículo 1°), numeral 5 de la Resolución N° 19, Acta N° 24 de fecha 5 de febrero de 1998, a las personas que sean sorprendidas efectuando operaciones distintas y por montos superiores a lo establecido en el artículo 1°) de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3° - Lo establecido en la presente Resolución no exime a las personas involucradas del cumplimiento de las Leyes N°s. 1034/83 y 125/91, sus reglamentaciones y demás disposiciones concordantes.
Art. 4
Art. 4° - Dejar sin efecto las Resoluciones N°s. 2 y 9, Actas N°s. 63 y 123 de fechas 3 de abril y 7 de julio de 1998, del Directorio de la Institución y la Resolución SB.SG. N° 136 del 21 de mayo de 1998.
Art. 5
Art. 5° - Comunicar a quienes corresponda y archivar.
FDO: RAÚL JOSE VERA BOGADO - PRESIDENTE
LUIS LEZCANO PASTORE - ANIBAL FERNANDO PACIELLO RODRÍGUEZ
MARIO PASTORE BARREIRO - MIEMBROS DEL DIRECTORIO.
LUIS AURELIO CECCO CACERES - SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO.