RESOLUCION 65/1992 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1992/07/14 • PY/LEGI/06GB
VigenteRESOLUCION1992SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/06GB
Régimen Especial de Liquidación. Decreto 13945/1992. Inventarios. Resolución 51/1992. Presentación. Bienes incluidos en el inventario.
VISTO: El Art. 6º del Decreto N° 13.945/92 y la Resolución Nº 51. CONSIDERANDO: Que es necesario precisar cuales son las mercaderías sobre las cuales se debe realizar un inventario al 30 de junio del corriente año. POR TANTO, EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION R E S U E L V E:
Art. 1
Artículo 1º.- INVENTARIO - El inventario que se deberá realizar al día 30 de junio de 1.992 será únicamente el correspondiente a los bienes que se mencionan en el inciso b) del Art. 6º del Decreto Nº 13.945/92.
El incumplimiento de esta obligación así como la inclusión de un número mayor de bienes que el existente a la referida fecha configurará la infracción de defraudación prevista en la Ley Nº 125/91.
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
FDO.: DR. RUBEN RAMON LOVERA
Sub Secretario de Estado de Tributación