RESOLUCION 613/1994 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1994/12/29 • PY/LEGI/06G9
VigenteRESOLUCION1994SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/06G9
Impuesto a la Renta. Coeficientes de revaluación de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 1994.
VISTO: El Art. 12 de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida. Que el artículo 36 del Decreto Nº 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y, CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 1994 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha. Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal. POR TANTO, EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION R E S U E L V E:
Art. 1
Artículo 1º.- COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre de 1994.
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Art. 2
Art. 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1º DE ENERO DE 1994 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 1994 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
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Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3
Art. 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de enero de 1994, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación proporcionada a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 4
Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
LIC. MARIO L. BUSTO
Sub Secretario de Estado de Tributación