RESOLUCION 109/1992 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1992/09/15 • PY/LEGI/0A6F
VigenteRESOLUCION1992SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0A6F
Impuesto a la Renta. Servicios de Consultoría. Resolución 93/92. Modificación.
VISTO: El Art. 11 de la Ley N° 125/91 y la Resolución N° 93/92, y CONSIDERANDO: Que es necesario corregir la base imponible para la determinación de las rentas presuntas de las empresas que presten servicios de consultoría de obras públicas binacionales, así como las de las empresas constructoras de carácter unipersonal. POR TANTO: EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - MODIFICACION - Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 93/92 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ART. 1° - RENTA PRESUNTA .- A los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al Capítulo I del Libro I de la Ley N° 125/91, las empresas que presten servicios de consultoría de obras públicas binacionales; podrán determinar la Renta Neta presunta aplicando el porcentaje del 15% (quince por ciento) sobre el total de los ingresos netos devengados en el ejercicio fiscal.
La presente disposición será aplicable únicamente para el ejercicio fiscal 1992.
Art. 2
Art. 2° - SUSTITUCION - Sustitúyanse el inciso a) y el párrafo primero del inciso b) del art. 18 de la Resolución N° 52/92 con la redacción dada por el art. 2° de la Resolución N° 93/92 por los siguientes:
"a) Se aplicará el 30% (treinta por ciento) sobre el monto de los ingresos devengados, excluídas las devoluciones.
b) Las empresas constructoras de carácter unipersonal aplicarán el 10% (diez por ciento) sobre el total de los ingresos devengados, excluídas las devoluciones provenientes de la construcción de obras."
Art. 3
Art. 3° - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION