RESOLUCION 104/1996 • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (S.S.) • 1996/08/29 • PY/LEGI/06FZ
VigenteRESOLUCION1996SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/06FZ
Operaciones de reaseguros activos para empresas de seguros. Reglamentación.
VISTO: El memorando de fecha 12 de julio de 1996 del Consejo Consultivo del Seguro; el memorándum SS. Interno Nº 18 de fecha 17 de julio de 1996; el Dictamen de la Asesoría Legal SS.AL.Nº 17/96 de fecha 18 de julio de 1996. CONSIDERANDO: Las definiciones y disposiciones establecidas en la Ley Nº 827/96 "De Seguros" del 12 de febrero de 1996 , relativas a las operaciones de Seguros y Reaseguros; y la necesidad de reglamentar las condiciones en que las empresas de seguros realizarán tales operaciones. En uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
1º) Autorizar a las Empresas de Seguros a celebrar contratos de reaseguros activos, sin acreditar el capital requerido por el Art. 92 de la Ley N° 827/96 "De Seguros", hasta alcanzar un primaje neto de anulaciones del (5%) cinco por ciento de las primas directas netas de anulaciones del último ejercicio cerrado.
Citado por
Art. 2
2°)Las entidades aseguradoras que excedan este límite, deberán acreditar el capital previsto en el Art. 92 de la Ley N° 827/96 "De Seguros".
Art. 3
3°) Las empresas que tengan calificación B o C no podrán celebrar contratos de reaseguros activos.
Art. 4
4º) Las empresas que a la fecha de esta disposición cuenten con un porcentaje superior a lo establecido en el Art. 1°, podrán mantener su cartera, pero dejarán de aceptar nuevas coberturas en este rubro hasta ajustarse a lo establecido en la presente resolución.
Art. 5
5º) Comuníquese y archívese.
GUSTAVO A. OSORIO GONZALEZ
Superintendente de Seguros