RESOLUCION 4/2002 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2002/02/21 • PY/LEGI/06SA
VigenteRESOLUCION2002BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/06SA
Empresas de Seguros - Modificación del reglamento de las operaciones de reaseguros activos a realizar por las empresas.
Vista: La Resolución Nº 104/96, de fecha 29 de agosto de 1996, de la Superintendencia de Seguros; la Nota APCS/Nº 0132/01, de fecha 14 de diciembre de 2001, de la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros; el Dictamen SS.IAL.DDSA. Nº 295/01, de fecha 24 de diciembre de 2001, de la División Dictámenes y Servicios Administrativos de la Intendencia de Asuntos Legales; el Memorando de fecha 9 de enero de 2002, del Asesor Técnico Cap. (R.) Ignacio A. Pane. Oído: el parecer favorable del Consejo Consultivo del Seguro, en su sesión del día 20 de febrero de 2002; y, Considerando: que, durante el lapso de vigencia de la Resolución 104/96, ha quedado comprobado que la misma no ha producido conflicto alguno. Que, para todo mercado asegurador, resulta conveniente la mayor eficiencia en las normas sobre Reaseguro, de modo de contribuir a la optimización de la capacidad de retención nacional, siempre beneficiosa para la economía de un país. Que, el fundamento recién expuesto es doblemente válido en la actualidad, en razón de las difíciles circunstancias que atraviesa el mercado Reasegurador internacional, fruto de la reaparición de riesgos de terrorismo, lo cual ha redundado en el endurecimiento de las condiciones y, en algunos casos, en insuficiencia de oferta. Que, teniendo en cuenta la mayor exposición a riesgo que tendrán las Aseguradoras que utilicen las franquicias establecidas por la presente Resolución, deberán establecerse algunos recaudos adicionales a los actualmente impuestos, referidos en esencia a que tal mayor exposición no altere la capacidad económico-financiera neta del asegurador. Que, el dictado de esta norma se enmarca en la necesidad de reglamentar las condiciones en que las Empresas de seguros realizarán operaciones de reaseguros. En uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
1º) Modificar el Art. 1º) de la Resolución Nº 104/96, de fecha 29 de agosto de 1996, de la Superintendencia de Seguros, que quedará redactado en los siguientes términos: "Autorizar a las Empresas de seguros a celebrar contratos de Reaseguros activos, sin acreditar el capital requerido por el Art. 92 de la Ley Nº 827/96, De Seguros; hasta alcanzar un primaje neto de anulaciones del quince por ciento (15%) de las primas directas netas de anulaciones del último ejercicio cerrado".
Art. 2
2º) Los demás artículos de la Resolución Nº 104/96, permanecen vigentes e invariables.
Art. 3
3º) La autorización que se otorga en el artículo 1º) de la presente Resolución, se encuentra condicionada a que los Contratos automáticos de reaseguro pasivo, que posean las entidades permitan su afectación por reaseguros activos tomados por la cedente, salvo que la responsabilidad asumida por la entidad aseguradora, por riesgo y/o evento, en calidad de reasegurador activo (y eventualmente de asegurador directo del mismo riesgo), no exceda su propia capacidad de retención o que el excedente de la misma haya sido colocado en reaseguro facultativo.
Art. 4
4º) Publíquese y cumplido, archívese.
Luis A. Toffoletti Rius.