POR LA CUAL SE INCORPORA EN EL REGIMEN FISCAL ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION N° 442 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1995 LA ENAJENACIÓN DE PIEDRA BRUTA, ARCILLA, CAOLIN Y MADERAS TRABAJADAS EN BRUTO Y SE EXCLUYEN LA ENAJENACION DE LECHE, CUEROS Y CERDAS.
VigenteRESOLUCION1995SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/01CD
Impuesto a la Renta -- Agentes de retención -- Bienes de microempresarios -- Enajenación de piedra bruta, caolín y maderas trabajadas
VISTO: La Resolución Nº 442/95; el Artículo 186 de la Ley Nº 125/91; y los pedidos formulados por algunos sectores afectados por el régimen fiscal establecido en la citada resolución ante esta Administración; y, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 1º último párrafo de la aludida resolución el listado de los productos allí contenidos podrá ser ampliado por la Administración a pedido de parte. Que por otro lado la producción de leche; cueros y cerdas quedan comprendidas dentro del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias; razón por la cual corresponde excluirlos del régimen de retención establecido en la Resolución Nº 442/95; dado que el pago del impuesto previsto en dicha norma impositiva es aplicable solamente a los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Capítulo " I ". Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley Nº 125/91. POR TANTO, EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º.- INCORPORACION.- Incorpórase a la lista de productos sujetos a retención del Impuesto a la Renta establecido en la Resolución Nº 442 de fecha 22 de junio de 1995 los siguientes:
Maderas trabajadas en bruto; Piedra bruta; Arcilla y Caolín.
Art. 2
Art. 2º.- EXCLUSION.- Exclúyase de la lista de productos contenidos en el artículo 1º de la Resolución Nº 442/95 los productos que se mencionan a continuación:
Leche
Cueros
Cerdas
Art. 3
Art. 3º.- CONSTANCIA DE RETENCION.- En el original y copias de las facturas de compra que emita el comprador de los productos mencionados en la Resolución Nº 442/95 y los previstos en ésta; se dejará constancia del monto del impuesto retenido conforme a la siguiente leyenda. "IMPUESTO A LA RENTA RETENIDO DE GS..........CONFORME A LAS RESOLUCIONES NROS. 442/95 Y 610/95".
Art. 4
Art. 4º.- ACLARACION.- El régimen de retención previsto en la Resolución Nº 442/95 no será de aplicación para la Administración Central, las entidades descentralizadas, las empresas públicas y de economía mixta; las municipalidades y demás entidades del sector público quienes deberán actuar conforme a lo previsto en los artículos 7º y 53º de los Decretos Nros. 13424/92 y 14002/92 respectivamente.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
MARIO L. BUSTO
Vice Ministro de Tributación