RESOLUCION 609/1994 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1994/12/12 • PY/LEGI/02VO
VigenteRESOLUCION1994SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/02VO
Impuesto a la Renta -- Determinación del coeficiente de revaluación para la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio cerrado del 31 de diciembre de 1994.
VISTO: El Art. 12 de la Ley 125/91 que establece que el valor revaluado de los Activos Fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación de índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida. CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar el coeficiente de revaluación a aplicar para los bienes del Activo Fijo en existencia al 1 de enero de 1994. Que la variación producida en el índice de precio al consumo en el año 1994 ha sido del 18% (diez y ocho por ciento). POR TANTO, EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - COEFICIENTE - A los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio cerrado del 31 de diciembre de 1994, el coeficiente de revaluación que se deberá aplicar a los bienes del Activo Fijo en existencia al 1º de enero de dicho año será del 1. 18% (uno punto diez y ocho por ciento).
Art. 2
Art. 2º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
LIC. MARIO L. BUSTO - Sub Secretario de Estado de Tributación