RESOLUCION 6/2004 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2004/03/18 • PY/LEGI/06FQ
Sin vigenciaRESOLUCION2004BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/06FQ
Superintendencia de bancos -- Establecimiento del horario de atención, la atención en días no hábiles, la contabilización de las operaciones del día en la misma fecha y comunicación a la Superintendencia de los horarios de atención -- Derogación de las Resoluciones 2/90 y 3/98 (BCP-Directorio) y las Resoluciones 81/98 y 183/98 (SB.SG.).
Acta N° 25 de fecha 18 de marzo de 2004. VISTO: El Decreto N° 4294 del Poder Ejecutivo de fecha 2 de enero de 1990; las Resoluciones N°s. 2 y 3, Actas N°s. 6 y 47 de fechas 10 de enero de 1990 y 11 de marzo de 1998 del Directorio del Banco Central del Paraguay; las Resoluciones SB.SG. N°s. 81/98 y 183/98 de la Superintendencia de Bancos de fechas 13 de abril y 22 de mayo de 1998; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay presentada en fecha 18 de abril de 2000; los memorandos SB.IAFN.DNP N°s. 123/000, 187/2000, 0302/2001, SB.IAFN.DNP N° 083/2003 - SB.IAFN.DUC.N° 015/2003 y SB.IAFN.DUC.N° 027/2004 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 18 de abril, 6 de julio de 2000, 22 de octubre de 2001, 17 de marzo de 2003 y 24 de febrero de 2004; las providencias de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 31 de diciembre de 2001, 19 de marzo de 2003, 16 de febrero y 4 de marzo de 2004; las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 3 de enero de 2002, 6, 20 de marzo, 3 de julio de 2003 y 4 de marzo de 2004; los memorandos SD.SI N°s. 328/2000 y 336/2002 de la Secretaría del Directorio de fechas 26 de junio de 2000 y 22 de mayo de 2002; las providencias SB.DAL. N°s. 994/2001 y 227/2004 de la División de Asuntos Legales de fechas 31 de diciembre de 2001 y 19 de febrero de 2004; los memorandos N°s. 416 y 337/04 del Departamento Jurídico de fechas 30 de mayo de 2002 y 10 de marzo de 2004; el informe ASIB N° 013/03 de la Asesoría de la Superintendencia de Bancos de fecha 3 de julio de 2003; la providencia DUC de la División Unidad de Coordinación de la Superintendencia de Bancos de fecha 16 de febrero de 2004; la providencia del Presidente de la Institución de fecha 12 de marzo de 2004; y, CONSIDERANDO: La necesidad de unificar las disposiciones vigentes y establecer criterios flexibles para la atención al público, de forma tal a adecuarse a las características regionales del usuario y a las políticas fijadas, específica o particular por cada entidad. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - Autorizar a las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, a fijar libremente el horario de atención al público, para la realización de sus operaciones, salvo el horario de entrada de aquellas que prestan sus servicios en la ciudad de Asunción, para lo cual rige lo establecido en el Decreto N° 4294 del 2 de enero de 1990 del Poder Ejecutivo.
Art. 2
Art. 2º.- Además de los días hábiles, las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos podrán atender al público los días no hábiles.
Art. 3
Art. 3º.- Las operaciones del día deben contabilizarse íntegramente en la misma fecha, incluso para aquellas entidades que hayan realizado operaciones en días no hábiles.
Art. 4
Art. 4º.- A efectos de esta Resolución se considerará como días hábiles aquellos en los cuales opere la Cámara Compensadora.
Art. 5
Art. 5º.- A efectos de cierre contable y en caso de existir algún impedimento fundado de carácter técnico-operativo, la Superintendencia de Bancos podrá establecer un régimen apropiado para la observancia de la presente norma, en especial para las oficinas móviles y corresponsalías que permita el desarrollo de los negocios y operaciones en los sectores rurales.
Art. 6
Art. 6º.- Las Entidades comunicarán, con cinco (5) días de anticipación a la Superintendencia de Bancos, el horario de atención al público y sus modificaciones.
Art. 7
Art. 7º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nºs. 2 y 3, Actas Nºs. 6 y 47 de fechas 10 de enero de 1990 y 11 de marzo de 1998, del Directorio del Banco Central del Paraguay; y las Resoluciones SB.SG. Nºs. 81/98 y 183/98 de la Superintendencia de Bancos de fechas 13 de abril y 22 de mayo de 1998.
Art. 8
Art. 8º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Miembros Titulares:
Angel Gabriel González Cáceres
Luis Lezcano Pastore
Mario Pastore.
Raúl Ayala Diarte
Venicio Sánchez Guerreros
Secretario del Directorio:
Luis Aurelio Cecco Cáceres