RESOLUCION 5/1998 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 1998/09/22 • PY/LEGI/01CC
VigenteRESOLUCION1998BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/01CC
Reglamento de operaciones de marcado abierto, mercado cambiario y de financiamiento a corto plazo (Call Money). Res. 8 acta 79/1998. Modificación.
REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO, MERCADO CAMBIARIO Y DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO ( CALL MONEY VISTOS: el artículo 67 de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", las Resoluciones N°s. 1, 8, y 2, Actas N°s.50, 79 y 132 de fechas 20 de marzo de 1995, 4 de mayo y 20 de julio de 1998; y, CONSIDERANDO: la conveniencia de redefinir algunos aspectos de las operaciones de mercado abierto, a efectos que el Banco Central del Paraguay pueda cumplir con eficacia su función de prestamista de última instancia. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - Dejar en suspenso a partir de la fecha de la presente Resolución la aplicación del artículo 3°) de la Resolución N° 8, Acta N° 79 del 4 de mayo de 1998.
Art. 2
Art. 2° - Las entidades financieras que posean títulos - valores del Banco Central del Paraguay podrán, cancelar anticipadamente los títulos - valores o acceder a las operaciones de reporto, aprobadas por Resolución N° 1, Acta N° 50 del 20 de marzo de 1995 y sus modificatoria la Resolución N° 8, Acta N° 79 del 4 de mayo de 1998.
Art. 3
Art. 3° - Facultar al comité ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA) a definir las condiciones financieras y operativas de las cancelaciones anticipadas de instrumentos de regulación monetaria.
Art. 4
Art. 4° - Dejar sin efecto toda disposición emitida por el Banco Central del Paraguay, contraria a la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5° - Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO: JORGE GULINO FERRARI. PRESIDENTE INTERINO DIONISIO CORONEL BENITEZ. ALVARO CABALLERO CARRIZOSA JORGE SCHREINER MARENGO. MIEMBROS.
LUIS EDUARDO BRUN ZUCOLILLO. SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO.