RESOLUCION 5/1996 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 1996/07/03 • PY/LEGI/01CB
Sin vigenciaRESOLUCION1996BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/01CB
Entidades financieras -- Establecimiento del porcentaje mínimo de patrimonio efectivo que deben mantener sobre sus activos y contingen
Acta N° 126 de fecha 03 de julio de 1996. VISTOS: El memorando SB.INP.N° 24 de la Superintendencia de Bancos de fecha 1 de julio de 1996, con el que se adjunta el proyecto de Reglamento del artículo 56 de la Ley N° 861 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" del 24 de junio de 1996, que faculta al Banco Central del Paraguay a establecer la proporción mínima entre el Patrimonio Efectivo y el importe total de los activos y contingentes ponderados por riesgos de una entidad financiera; la providencia del Superintendente de Bancos de fecha 1 de julio de 1996; y CONSIDERANDO: que es obligación del Banco Central del Paraguay establecer las medidas prudenciales dentro de las cuales deben actuar las entidades que componen el sistema financiero y siendo la solvencia patrimonial una de las más importantes. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE
Art. 1
Artículo 1° - La proporción mínima que en todo momento deberá existir entre el patrimonio efectivo y el importe total de los activos y contingentes de una entidad financiera ponderados por riesgos, en moneda nacional o extranjera incluidas sus sucursales en el país y en el exterior, no podrá ser inferior al (10%) diez por ciento.
Art. 2
Art. 2° - Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
HERMES ANIBAL GOMEZ GINARD - PRESIDENTE
HUGO CABALLERO ORTIZ - DIONISIO A.CORONEL BENITEZ
LUIS E. BREUER MOJOLI - ALVARO CABALLERO CARRIZOSA - MIEMBROS
RAMON REGINO MARTINEZ ROLON - SECRETARIO DEL DIRECTORIO