RESOLUCION 569/1988 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1988/03/22 • PY/LEGI/0A66
VigenteRESOLUCION1988MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0A66
Centro Unico de Trámites de Exportaciones. Reglamentación.
VISTO: el Decreto No. 27.329 del 9 de marzo de 1988; y, CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Hacienda tiene facultades legales para dictar normas reglamentarias de carácter fiscal, POR TANTO EL MINISTERIO DE HACIENDA RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - Disponer que para el Despacho de Exportación se utilice el formulario denominado DECLARACION DE EXPORTACION que tendrá el formato e impreso adjunto, identificado como CE 1.
Este documento será el único instrumento válido para la formalización y trámite de las exportaciones en las Administraciones de Aduanas habilitadas a operar bajo la modalidad de Centro Único de Trámites de las Exportaciones. La impresión y distribución del formulario corresponderá a la Dirección General de Aduanas.
Art. 2
Art. 2° - La Dirección General de Aduanas dispondrá el lugar adecuado en el que se instalarán los representantes de los organismos públicos ante los cuales se realizan los trámites de exportación.
Art. 3
Art. 3° - La Dirección del Tesoro adoptará la Nota de Depósito Fiscal a que se hace referencia al artículo 9° del Decreto No. 27.329/88 y dispondrá su impresión en la forma y cantidad convenientes.
Art. 4
Art. 4° - La verificación y control de mercaderías en la forma determinada en el artículo 11° del Decreto No. 27.329/88, efectuará preferentemente en el lugar aduanero de salida, sin perjuicio de otras formas concertadas de fiscalización y que se determinaren en función a las normas aduaneras convenientes.
Art. 5
Art. 5° - El Banco Central del Paraguay dictará, en la esfera de su competencia, las disposiciones necesarias en el caso, atendiendo al espíritu y a la letra del mencionado Decreto No. 27.239/88.
Art. 6
Art. 6° - Comuníquese a quienes corresponda y archívese.
César Barrientos Gral. D.I.M. (SR) Ministro