RESOLUCION 55/1992 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1992/06/29 • PY/LEGI/00JR
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Impuesto a la Renta. Impuesto al Valor Agregado. Regímenes especiales de liquidación. Transporte de pasajeros urbano e intermunicipal
VISTO: Los artículos 11 y 90 de la Ley N° 125/91 que autorizan a establecer regímenes especiales de liquidación para el Impuesto a la Renta y para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a quienes por las características de sus actividades, formas de comercialización y otras razones justificadas se les dificulta la aplicación del régimen general. CONSIDERANDO: Que la actividad que desarrolla el servicio de transporte de pasajeros urbano e intermunicipal de corta, media y larga distancia, presenta problemas de facturación, aspecto éste de fundamental importancia para la adecuada aplicación de los regímenes generales de liquidación del Impuesto a la Renta y del IVA. POR TANTO: EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - CONTRIBUYENTES - Las empresas unipersonales y entidades en general que prestan servicios de transporte de pasajeros urbano e intermunicipal de corta, media y larga distancia, deberán liquidar el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por cada vehículo que esté afectado a dicha actividad de acuerdo con los criterios que se establecen en la presente resolución.
Art. 2
Art. 2° - BASE IMPONIBLE - Establécese que el ingreso bruto mensual presunto generado por cada vehículo de transporte de pasajeros comprendido en el artículo primero, ascenderá al monto de Gs. 500.000 (Guaraníes quinientos mil).
Para liquidar el Impuesto a la Renta, los contribuyentes señalados en el artículo precedente determinarán su renta neta mensual aplicando el porcentaje del 8% (ocho por ciento) al ingreso presunto (Gs. 500.000) y a éste resultado se le aplicará la tasa del 30% (treinta por ciento), liquidando así el impuesto a la renta a abonar por cada mes y por vehículo, pago que tendrá el carácter de definitivo.
Para liquidar mensualmente el IVA por cada vehículo, los contribuyentes aplicarán la tasa del 10% al monto presunto (Gs. 500.000), determinando así el Débito Fiscal del cual se deducirá el Crédito Fiscal correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la actividad mencionada.
Citado por
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Art. 3
Art. 3º - IVA INCLUIDO - Los precios de los pasajes de que trata esta resolución inluirán el IVA correspondiente.
Art. 4
Art. 4º - Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA. - SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION