RESOLUCION 527/1994 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1994/11/04 • PY/LEGI/06FB
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Impuesto a la Renta -- Actividad industrial - Exoneración del impuesto - Leyes 60/90 y 125/91, artículo 15.
VISTO: El Artículo 15 inc. e) del Numeral 3) del Art. 83 de la Ley Nº 125 del 9 de enero de 1.992 y los artículos 63 y 36 de los Decretos Nros. 14.002/92 y 13.424/92 respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que es conveniente establecer criterios precisos que permitan un correcta aplicación de las normas legales de referencia, las cuales prevén la no acumulación del régimen que contempla la referida disposición legal, con las exoneraciones previstas en la Ley Nº 60/90 del 26 de marzo de 1.991 o con cualquier otro régimen de carácter similar. POR TANTO, EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - ACUMULACION DE EXONERACIONES - Los contribuyentes del Impuesto a la Renta que realicen actividad industrial y que optaron acogerse a los beneficios establecidos en el art. 15º de la Ley Nº 125/91, ya no podrán ampararse con las franquicias tributarias previstas en la Ley Nº 60/90, por la renta neta destinada a las inversiones contempladas en el referido art. 15º, ni por las que se generen en futuros ejercicios provenientes de la venta de los productos obtenidos con la mencionadas inversiones, así como aquellas rentas generadas por bienes que ya fueron amparados con incentivos tributarios de esta Ley.
Art. 2
Art. 2º - Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
DR. OSCAR LOPEZ SILVERO - Vice Ministro de Tributación