POR LA CUAL SE INCORPORA EN EL REGIMEN FISCAL ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION Nº 442 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1995 LA ENAJENACION DE MIEL DE CAÑA, DESECHOS PLÁSTICOS Y CHAFALONIAS.
VigenteRESOLUCION1996SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/06EY
Impuesto a la Renta -- Agentes de retención -- Bienes de microempresarios -- Miel de cañam desechos plásticos y chafalonias. Incorpora
VISTO: La Resolución Nº 442/95, el artículo 186 de la Ley Nº 125/91, y el pedido formulado por el sector afectado; y, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 1º último párrafo de la aludida resolución el listado de los productos allí contenidos podrá ser ampliado por la Administración a pedido de parte. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley Nº 125/91. POR TANTO, EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - INCORPORACION - Incorpórase a la lista de productos sujetos a retención del Impuesto a la Renta establecido en la Resolución Nº 442 de fecha 22 de junio de 1995 los siguientes: miel de caña, desechos plásticos y chafalonías.
Art. 2
Art. 2º - CONSTANCIA DE RETENCION - En el original y copia de las facturas de compra que emita el comprador de los productos mencionados en la Resolución Nº 442/95 y los previstos en ésta, se dejará constancia del monto del impuesto retenido conforme a la siguiente leyenda : "IMPUESTO A LA RENTA RETENIDO DE GS......CONFORME A LAS RESOLUCIONES NROS. 442/95 Y 470/96".
Art. 3
Art. 3° - ACLARACION - El régimen de retención previsto en la Resolución Nº 442/95 no será de aplicación para la Administración Central, las entidades descentralizadas, las empresas públicas y de economía mixta, las municipalidades y demás entidades del sector público quienes deberán actuar conforme a lo previsto en los artículos 7º y 53º de los Decretos Nros. 13.424/92 y 14.002/92 respectivamente.
Art. 4
Art. 4º - EXCLUSIONES - Quedan excluídos del citado régimen los proveedores que sean contribuyentes unipersonales del Impuesto a la Renta, que tengan habilitado salones de venta al público y los del Tributo Único.
Art. 5
Art. 5º - Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
MARIO L. BUSTO
Vice Ministro de Tributación