RESOLUCION 445/1993 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1993/12/28 • PY/LEGI/0A61
VigenteRESOLUCION1993SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0A61
Impuesto al Valor Agregado. Ventas o forestación de servicios. Decretos 13424/92 y 14002/92. Actualización de montos y coeficientes.
VISTO: La facultad otorgada a la Administración por el Art. 7º del Decreto Nº 13.424/92 y por el artículo 53 del Decreto N° 14.002/92, para actualizar anualmente el monto mínimo de ventas o prestación de servicios sujeto a la retención prevista en las referidas disposiciones. Que el Banco Central del Paraguay ha informado el porcentaje de variación del índice de precios al consumo que se produjo en los doce meses anteriores al 1º de noviembre de 1993, y CONSIDERANDO: Que, es conveniente que el monto mínimo establecido en las mencionadas disposiciones acompañen la desvalorización del signo monetario. POR TANTO, EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - ACTUALIZACION. A los efectos de actualizar el monto establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 13.424/92 y en el art. 53 del Decreto Nº 14.002/92 se fija el coeficiente del 1,19 (uno punto diez y nueve).
El monto mínimo de ventas o prestación de servicios que regirá a partir del 1º de enero de 1994 para los artículos 7° y 53 será de Gs. 345.576 (Guaraníes trescientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y seis).
Art. 2
Art. 2º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Carlos Sosa Jovellanos
Vice Ministro de Tributación