RESOLUCION 365/1995 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1995/05/24 • PY/LEGI/02VD
VigenteRESOLUCION1995SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/02VD
POR LA CUAL SE ACLARA QUE A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 1994 HAN QUEDADO SIN EFECTO LOS ARTICULOS 1º, 3º, 4º Y 6º DE LA RESOLUCION Nº 11
VISTO: El artículo 128 de la Ley Nº 125/91 y la Resolución Nº 113/93; y, CONSIDERANDO: Que a partir del 1º de julio de 1994 han quedado derogados los hechos generadores establecidos en el artículo 128 de la Ley Nº 125/91, con excepción de los previstos en los numerales 25 al 27 y 34. Que en consecuencia resulta necesario dejar en claro las reglamentaciones vigentes del impuesto a los Actos y Documentos. POR TANTO, EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - ACLARACION - Aclárase que desde el 1º de julio de 1994 han quedado sin efecto los artículos 1º, 3º, 4º y 6º de la Resolución Nº 113 de fecha 4 de junio de 1993 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS DIFERENTES FORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS".
Art. 2
Art. 2º - Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
MARIO L. BUSTO - VICE-MINISTRO DE TRIBUTACION