RESOLUCION 32/1994 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) • 1994/03/23 • PY/LEGI/01BX
VigenteRESOLUCION1994BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/01BX
falta cabecita
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY VISTO: lo establecido en la Ley N° 162/93 que aprueba el Programa Global de Crédito para la Microempresa (Contrato de Préstamo N° 707/OC - PR): en la Ley N° 417/73 General de Bancos y de otras Entidades Financieras, modificada por la Ley N° 771/79; y en el Decreto - Ley N° 18/52 que crea el Banco Central del Paraguay; y, CONSIDERANDO: Que para llevar a efecto y ejecutar el Contrato de Préstamo N°707/OC - PR, celebrado entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, se encarga al Banco Central del Paraguay actuar como Organismo Ejecutor a través de una unidad técnica denominada Unidad Técnica Ejecutora del Programa (UTEP). Que en dicho contrato también se establece que los créditos a los microempresarios serán canalizados por medio de las instituciones financieras intermediarias (IFIs) elegibles aplicando criterios de solvencia, especialmente en relación con los requerimientos mínimos de capital. Que uno de los instrumentos más eficaces utilizados a nivel mundial para dar confiabilidad y transparencia a la información financiera, es la auditoría practicada por profesionales independientes a la administración de las entidades. Que a los efectos de verificar los requisitos exigidos a las IFIs para el ingreso al Programa así como la permanencia en el mismo, es necesario contratar auditores externos; y que dicha contratación, en esta ocasión, será efectuada por el Banco Central del Paraguay con recursos del programa de cooperación técnica (BIRF/BID/PNUD) (ATP/SF - 3490 -PR) Que, por tanto, se hace necesario implementar un Registro de Auditores Externos, en la órbita de la Superintendencia de Bancos, a efectos de asegurar una adecuada calidad en los trabajos a realizar por dichos profesionales. Por tanto, en uso de la facultad que le confiere el artículo 26° inciso k) del Decreto - Ley N° 18 del 25 de marzo de 1952. EL PRESIDENTE INTERINO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE
Art. 1
Artículo 1 - Crear el Registro de Auditores Externos que estará a cargo de la Superintendencia de Bancos, cuyo funcionamiento se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2° - Las normas relativas a las personas que pueden inscribirse, al funcionamiento del Registro, a los antecedentes para la inscripción, a las personas inhabilitadas y a la información continua requerida, así como las definiciones de conceptos, se establecen en el Anexo I adjunto, que forma parte de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3° - A efectos de lograr un adecuado nivel de calidad y confiabilidad en las tareas de los auditores externos, la Superintendencia de Bancos queda facultada para:
a. Realizar las investigaciones que estime necesarias, pudiendo, rechazar, suspender o cancelar cualquier inscripción en el Registro, por causas debidamente fundamentadas, o solicitar información adicional si considera que la proporcionada no es suficiente.
b. Evaluar los trabajos realizados por los auditores inscriptos en el Registro, pudiendo excluir temporal o definitivamente del mismo a aquellos que carezcan de idoneidad o no demuestren la debida diligencia profesional en la realización de sus tareas, o no cumplan con las normas de auditoría generalmente aceptadas de reconocimiento internacional, o con otras disposiciones específicas del Banco Central del Paraguay.
c. Informar al Colegio de Contadores del Paraguay sobre las faltas incurridas y las sanciones aplicadas a alguno de sus miembros para que se tomen las acciones correspondientes.
d. Requerir la presencia de los auditores externos para que le brinden las explicaciones que considere necesarias sobre los trabajos realizados, y tener acceso y obtener copias de aquellos papeles de trabajo que faciliten su labor.
Art. 4
Art. 4° - La información que se proporcione al Registro estará a disposición del público en las oficinas de la Superintendencia de Bancos, salvo la que expresamente sea señalada en la presente Resolución para uso exclusivo de la Superintendencia de Bancos. La responsabilidad por la veracidad de la información proporcionada recaerá sobre las personas que proporcionaron la información al Registro y en ningún caso sobre la Superintendencia de Bancos.
Art. 5
Art. 5° - La Superintendencia de Bancos efectuará las invitaciones o llamados que estime convenientes a fin de convocar a los profesionales que pudieran estar interesados.
Art. 6
Art. 6° - Comunicar a quienes corresponda y archivar.
DIONISIO CORONEL BENITEZ. - PRESIDENTE INTERINO
RAMON R. MARTINEZ ROLON. - SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO.
Art. 1
ANEXO I
REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS
I. PERSONAS QUE PUEDEN INSCRIBIRSE
En el registro podrán inscribirse las personas físicas o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Acreditar tener alguno de los siguientes grados académicos o profesionales:
a. Doctor en Ciencias Económicas del plan antiguo de la Universidad Nacional de Asunción.
b. Licenciado en Ciencias Contables y Administrativas del plan antiguo de la Universidad Católica de Asunción.
c. Licenciado en Contabilidad expedido por la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la universidad Nacional de Asunción.
d. Doctor en Ciencias Contables expedido por la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Universidad Nacional de Asunción.
e. Licenciado en ciencias Contables expedido por la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Católica de Asunción.
f. Aquellos profesionales que tengan títulos equivalentes otorgados por Universidades nacionales o del extranjero habilitadas, debidamente reconocidos e inscriptos, de conformidad con la Leyes de la República.
En el caso de firmas de auditoría, este requisito deberá ser cumplido por los socios responsables de los trabajos de auditoría de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos.
Art. 2
2. Demostrar amplia experiencia en auditoría en entidades de similar complejidad, especialmente en evaluaciones de cartera de riesgos crediticios, y, a lo menos cinco años de experiencia profesional en el ejercicio de auditoría externa.
En el caso de firmas de auditoría, esta experiencia deberá ser demostrada por los socios responsables de los trabajos de auditoría de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos.
Art. 3
3. Contar con personal suficiente y adecuadamente capacitado para realizar trabajos de la magnitud y responsabilidad que se requiere para auditar el tipo de entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos.
Art. 4
4. Presentar la información requerida y ajustarse a los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Resolución.
II. FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
1. Solicitud de inscripción.
La Superintendencia de Bancos iniciará la evaluación de las solicitudes presentadas que cumplan con las siguientes formalidades:
a. La presentación de la solicitud deberá contener lo siguiente:
i. Carta solicitando la inscripción y declarando que se hacen legalmente responsables por la veracidad de la información proporcionada, suscrita por el profesional o por todos los socios en el caso de las firmas.
ii. Indice.
iii. Antecedentes mínimos solicitados en el punto III del presente anexo.
iv. Documentos complementarios (escrituras, declaraciones, etc) que se indican en el punto III del presente anexo.
b Tanto la carta de solicitud de inscripción como los antecedentes mínimos, deberán presentarse mecanografiados en papel tamaño carta con el membrete correspondiente. La impresión deberá ser clara y durable, apta para su archivo permanente, y permitir una reproducción legible.
c La presentación de los antecedentes mencionados en el literal b, anterior, deberá hacerse en duplicado, ordenada e indexada, de tal manera que su revisión y análisis sea expedita, tanto para la Superintendencia de Bancos, como para el público que le consulte.
d En el caso que alguno de los antecedentes o documentos solicitados no sean aplicables, se deberá indicar expresamente esta circunstancia.
2. Correcciones a la solicitud de inscripción.
Si se requiere corregir parte o partes de una solicitud bastará que se presenten las páginas corregidas, adjuntando una nota firmada por el representante legal de la sociedad o el auditor independiente, en su caso, que indique los cambios efectuados. Las páginas corregidas deberán indicar en el margen superior derecho" Corrección".
Art. 4
3. Reseña histórica Breve descripción del desarrollo histórico de la sociedad incluyendo, entre otros antecedentes, la evolución de los tipos de servicios prestados por la sociedad, las asociaciones, corresponsalías o representaciones contratadas, etc.
4.Organización
* Descripción breve de la organización de la sociedad, en lo posible, en forma esquemática.
* Relación completa de nombres de socios, gerentes, supervisores y encargados de las auditorías, indicando para cada uno: los títulos profesionales, el número de años de experiencia en auditoría externa, el número de años en la firma, su categoría actual, la cantidad de horas/mes que dedica a la firma y el tiempo que dedican a cualquier otra ocupación fija o a tiempo parcial.
* Nómina completa del resto del personal técnico, señalando los cargos, los títulos profesionales que tuviere y la cantidad de horas/mes que dedica a la firma.
* Nómina de las personas facultadas para firmar informes de auditoría de entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos. Estas personas deberán reunir los requisitos señalados en el punto I.1. y I.2. y deberán cumplir con todos los requisitos exigidos para las personas físicas que se indican en la presente Resolución.
* Descripción general del funcionamiento de la firma, indicando la definición de los distintos niveles profesionales y su grado de participación en la realización de los distintos servicios prestados. A este efecto, se deberá indicar la cantidad de horas al año utilizado por la firma en servicios de auditoría, de consultoría y otros, discriminado en los prestados a entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos y a otro tipo de entidades o personas.
* Política de la firma con respecto a requerimientos de actualización profesional: programas de adiestramientos para su personal técnico: y control de calidad sobre los trabajos de auditoría y procedimientos utilizados para el efecto por la firma.
* Relaciones con otras firmas de auditoría nacionales o extranjeras, indicando la naturaleza de la relación (asociación, representación, corresponsalía, etc.), particularmente el grado de responsabilidad que asume cada una por la ejecución de los trabajos y firma de los informes.
Art. 5
5. Cartera de clientes
Nómina de clientes en trabajos de auditoría de estados financieros y auditorías especiales, clasificadas por tipo de actividad económica, que han integrado la cartera durante los últimos tres años, señalando el total de horas/profesionales de auditoría efectivamente ocupadas en cada período (considerando los clientes en conjunto). Esta resolución deberá contener a lo menos, la razón social y el número de RUC del cliente, y el periodo en que se prestó el servicio.
En la nómina deberán indicarse los clientes que se mantienen vigentes a la fecha de la solicitud de inscripción e indicarse las vinculaciones actuales o pretéritas de los socios o principales ejecutivos, explicando la índole o alcance de tales vinculaciones.
La información requerida en este número se deberá proporcionar en forma obligatoria sólo en aquellos casos en que los clientes sean entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos o empresas vinculadas a dichas entidades sin perjuicio que opcionalmente se proporcione dicha información sobre otros clientes.
Art. 6
6. Materias judiciales pendientes
Se deberá informar cualquier acción judicial pendiente, administrativa, civil o penal, sea en contra de la sociedad o de sus socios.
Art. 7
7. Documentos complementarios
Los siguientes documentos complementarios deben acompañarse a la solicitud:
* Escritura de constitución social y sus modificaciones, y su inscripción en el Registro Público de Comercio, si procediere, con las correspondientes legalizaciones.
* Certificado de anotaciones marginales a la inscripción social y de vigencia de la sociedad.
* Patente municipal.
* Copias legalizadas de contratos de corresponsalía y/o representaciones, cuando corresponda.
* Certificado expedido por la Dirección General de los Registros Públicos, sección XIV, Registro de Quiebras y Convocaciones, en que conste que tanto la sociedad como sus integrantes no han sido declarados en quiebra o solicitado convocatoria de acreedores.
* Certificado de no adeudar tributos.
* Declaración jurada, firmada por el o los representantes legales y los socios, en que se deje constancia que los datos contenidos en la solicitud son expresión fiel de la verdad.
* Antecedentes judiciales (civiles) de la sociedad y los administradores de la misma, (civiles y penales), sus socios y respecto de sus integrantes.
* Certificado de títulos profesionales (originales o fotocopias legalizadas) de las personas físicas a que se refiere el párrafo precedente.
* Certificado de no encontrase en estado de interdicción.
* Declaración jurada, firmada por el o los representantes legales, sobre los ingresos brutos percibidos por actividades directamente relacionados con la auditoría externa y sobre los ingresos brutos totales percibidos, correspondientes a los tres últimos ejercicios anuales. Las cifras deberán presentarse corregidas monetariamente a la fecha de la última información que se incluya en la solicitud, reexpresando los valores de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo (IPC), determinado por el Banco Central del Paraguay.
* Declaración firmada por el o los representantes legales y los socios, en la que la firma y los socios se comprometen y se hacen responsables del manejo estrictamente confidencial de las informaciones obtenidas en el desarrollo de las labores, y de no revelar a terceros cualquier información obtenida en el desempeño de sus funciones que no esté contemplada en las normas de auditoría de reconocimiento internacional o en las disposiciones del Banco Central del Paraguay.
Art. 8
8. Registro especial
Los socios de las firmas, los administradores y los autorizados a firmar los informes deberán inscribirse en un registro especial, para cuyos efectos se deberá acompañar, la nómina completa acreditando los requisitos del literal B. Siguiente, exceptuando lo establecido en el numeral 3 ( Cartera de clientes).
B. PERSONAS FISICAS
Los antecedentes para las personas físicas deberán contener al menos, la siguiente información:
1. Identificación
* Nombres y apellidos
* Cédula de Identidad
* Registro Unico de Contribuyentes (RUC)
* Profesión
* Nacionalidad
* Domicilios, con indicación del principal, números de teléfonos, télex y fax, si los tuviere.
2. Curriculum vitae Este curriculum deberá contener básicamente los siguientes tópicos:
a. Formación técnica profesional:
* Establecimientos en que se cursaron los estudios profesionales, indicando fechas y títulos obtenidos.
* Cursos de especialización (mencionar sólo aquellos de duración superior a seis meses).
* Experiencia docente.
* Publicaciones técnicas.
b. Trayectoria profesional. Mencionar los cargos ocupados y/o actividades profesionales desarrolladas, señalando la experiencia en el campo del sistema financiero y además:
* Empresas en que se prestó servicios.
* Breve descripción de los cargos ocupados.
* Permanencia en los cargos (fechas de ingreso y retiro)
3. Cartera de clientes Nómina de clientes en trabajos de auditoría de estados financieros y auditorías especiales, clasificados por tipos de actividad económica, que han integrado la cartera durante los últimos tres años, señalando el total de horas/profesionales de auditoría efectivamente ocupadas en cada período (considerando los clientes en conjunto). Esta relación deberá contener a lo menos, la razón social y el número de RUC del cliente, y el período en que se prestó el servicio.
Art. 8
* Declaración de que se compromete y se hace responsable del manejo estrictamente confidencial de las informaciones obtenidas en el desarrollo de las labores, y de no revelar a terceros cualquier información obtenida en el desempeño de sus funciones que no esté contemplada en las normas de auditoría de reconocimiento internacional o en las disposiciones del Banco Central del Paraguay.
IV. PERSONAS INHABILITADAS
Las personas que se encuentran en alguna de las circunstancias que se pasan a mencionar, no podrán inscribirse en el Registro de Auditores Externos. En caso que alguna de las circunstancia sobreviniera después de la inscripción, ello constituirá causal para la cancelación de la inscripción:
1. No posean la independencia necesaria que se exige por las normas de auditoría generalmente aceptadas de reconocimiento internacional. Se considera que el auditor no es independiente cuando:
a. Sea socio accionista, director o empleado de la entidad a auditar o de las empresas vinculadas económicamente a la misma.
b. Tenga relaciones de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con algún socio o accionista que posea más del 5% del capital, director o personal superior de la entidad a auditar o de las empresas vinculadas económicamente a la misma.
c. Lleve la contabilidad de la entidad a auditar.
d. Su remuneración fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de su auditoría, o de los resultados del período a que se refieren los estados contables. No vulneran esta norma las disposiciones sobre aranceles profesionales de aplicación general.
e. La entidad a auditar y las empresas o personas vinculadas económicamente a la misma, le han cancelado o generado honorarios superiores al 5% de sus ingresos totales o se espera que ello suceda.
2. Sean funcionarios del Banco Central del Paraguay.
3. Sean deudores morosos de cualquier entidad financiera.
4. Se encuentran suspendidas o inhabilitadas para ejercer la profesión por el Colegio de Contadores del Paraguay.
Art. 8
La Superintendencia de Bancos podrá divulgar la información, si de alguna forma ésta incidiera para las entidades supervisadas.
2. Informe de los ingresos anuales y hechos relevantes.
Las personas inscriptas en el Registro, deberán remitir a la Superintendencia de Bancos un informe anual sobre sus ingresos y hechos relevantes ocurridos en el período.
Se establecen a continuación algunos requisitos mínimos en cuanto al contenido de este informe, el que deberá ser suscrito por el auditor o el representante legal en el caso de firmas:
a. Información sobre los ingresos brutos percibidos durante el año por actividades directamente relacionadas con auditoría externa y sobre los ingresos brutos totales. Las cifras deberán presentarse corregidas monetariamente, en la forma antes expresada, a la fecha de la última información que se incluya en el informe.
Esta información será de uso exclusivo de la Superintendencia de Bancos.
b. Un resumen de los hechos relevantes ocurridos durante el año, como se indica en el numeral 1 precedente.
c. Declaración jurada de responsabilidad, firmada por quien suscribe el informe, respecto a la veracidad de la información contenida en el informe solicitado en este numeral estará referido a cada año calendario, y deberá ser presentado a la Superintendencia de Bancos a más tardar el 30 de abril de cada año.
3. Información sobre cartera de clientes Las personas inscriptas en el Registro deberán remitir a la Superintendencia de Bancos, información anual sobre la cartera de clientes, la cual deberá ser ordenada en función de la importancia relativa con respecto a los ingresos, considerando al respecto el concepto de sociedades relacionadas o vinculadas. Al respecto, deberá informarse lo siguiente:
a. Identificación del cliente (nombre y número de RUC).
b. Tipo de opinión emitida sobre los estados contables en base a los siguientes códigos:
01: Opinión favorable sin salvedades.
02: Opinión favorable con salvedades.
Art. 8
VI. CONCEPTOS Y DEFINICIONES
A efectos de la presente Resolución, se aplicarán para los conceptos que se indican, las siguientes definiciones:
a. Persona relacionada o vinculada: aquellas personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz o subsidiaria, controlada, controlante o sobre la que se ejerce cierta influencia y pertenecen al mismo grupo empresarial o grupo de sociedades; quienes sean socios o accionistas directa o indirectamente con más del 5% del capital, directores, gerentes, administradores o principales ejecutivos de la sociedad, y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las personas físicas antes mencionadas; toda persona que por sí sola o con otras del grupo, pueda designar al menos aun miembro de la dirección o administración de la sociedad o sin que las designe, pueda decidir o influir significativamente en la administración social; y, en general, cuando se trate de entes o personas que por sus especiales vínculos debieran ser considerados como una misma unidad económica.
b. Independencia: además de lo señalado en el punto IV.1 de este anexo, la independencia implica imparcialidad en las opiniones profesionales respecto de los estados contables de la entidad auditada y debe estar a cubierto de toda sospecha. De igual forma, es de incumbencia del auditor evitar situaciones que puedan hacer pensar que él o su personal se haya beneficiado haciendo uso de información de la entidad auditada.
c. Papeles de trabajo: son de evidencia de los procedimientos aplicados en el transcurso del examen de estados contables, como asimismo, de los test realizados, de la información obtenida y de las respectivas conclusiones. Deberá guardarlos por un período no inferior de 5 años, a menos que la ley o las normas que dicten los colegios profesionales señalen un período mayor.
d. Dictamen u opinión del auditor: es el informe que emite el auditor como resultado de su examen, en el que en una parte expone las pautas que han orientado su labor y asume la responsabilidad por el criterio profesional adoptado en el examen y en la otra parte, expresa su opinión formada en base a la labor desarrollada.
En el caso que una solicitud este incompleta o presentada en forma tal que requiera gran número de correcciones, la Superintendencia de Bancos podrá requerir una nueva presentación..
3. Inscripción
Para proceder a la inscripción, la Superintendencia de Bancos dispondrá de un plazo de 30 días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspenderá si la Superintendencia de Bancos, mediante comunicación escrita, requiere Información adicional al peticionario o le solicita que modifique la petición o que ratifique sus antecedentes, por no ajustarse éstos a los requisitos establecidos en esta Resolución, reanudándose tan sólo cuando se haya cumplido con dicho trámite. Si transcurridos 30 días de notificado el oficio, no se han subsanado las observaciones a la solicitud, se podrán devolver los antecedentes al solicitante, entendiéndose por anulada la solicitud.
No habiendo reparos o subsanados los defectos o atendidas las observaciones formuladas en su caso, la Superintendencia de Bancos procederá a la inscripción y emitirá un certificado que así lo acredite, otorgándole un número correlativo al efecto.
III ANTECEDENTES PARA LA INSCRIPCION
A. PERSONAS JURIDICAS
Los antecedentes para las firmas de auditoría deberán contener al menos, la siguiente información:
1. Identificación
- Razón Social.
- Tipo de Sociedad.
* Registro Unico de Contribuyentes (RUC) * Domicilio legal y casilla de correos.
* Direcciones de la oficina principal, números de teléfonos, telex y fax, si los tuviere.
* Individualización completa del o de los representantes legales.
2. Constitución y propiedad * Lugar, fecha y escribano donde se otorgó la escritura de constitución y sus modificaciones.
* Individualización de las inscripciones en el Registro Público de Comercio, con indicación de su publicación si procediere.
* Capital social y estructura actual de la propiedad, señalando nombre de los socios y de los porcentajes de participación.
* Breve curriculum vitae de cada uno de los socios de la firma y de los gerentes, supervisores y encargados de las auditorías, con el contenido establecido en el punto III. B. 2. De este anexo.
En la nómina deberán indicarse los clientes que se mantienen vigentes a la fecha de la solicitud de inscripción e indicarse las vinculaciones actuales o pretéritas de la persona, explicando la índole o alcance de tales vinculaciones.
La información requerida en este número se deberá proporcionar en forma obligatoria sólo en aquellos casos en que los clientes sean entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos o empresas vinculadas a dichas entidades sin perjuicio que opcionalmente se proporcione dicha información sobre otros clientes.
4. Materias judiciales pendientes Se deberá informar cualquier acción judicial pendiente, administrativa, civil o penal, seguida en su contra.
5. Documentos complementarios Los siguientes documentos complementarios deben acompañarse a la solicitud:
* Certificados de títulos profesionales (originales o fotocopias legalizadas) * Certificados de los empleadores, o declaración jurada en caso de trabajos independientes, relativos al tiempo de ejercicio profesional de la persona.
* Patente profesional.
* Certificado de no adeudar tributos.
* Declaración jurada, en que se deje constancia que los datos contenidos en la solicitud son expresión fiel de la verdad.
* Certificado de antecedentes judiciales y constancia de que la persona no ha sido declarada en quiebra, ni ha presentado convocatoria de acreedores.
* Declaración jurada sobre los ingresos brutos percibidos por actividades directamente relacionadas con la auditoría externa y sobre los ingresos brutos totales percibidos, correspondientes a los tres últimos años. Las cifras deberán presentarse corregidas monetariamente a la fecha de la última información que se incluya en la solicitud, reexpresando los valores de acuerdo con el Indice de Precios del Consumo (IPC), determinado por el Banco Central del Paraguay.
5. Por cualquier otra razón, sean legalmente incapaces para desempeñar las funciones de auditor.
Las inhibiciones mencionadas son aplicables a los socios de la firma así como a aquellos colaboradores de la firma que participen en los trabajos de auditoría de una determinada entidad.
V. INFORMACION CONTINUA
Los auditores externos independientes que tengan la inscripción vigente en el Registro, tendrán la obligación de remitir a la Superintendencia de Bancos información continua de acuerdo con lo que seguidamente se establece.
1. Divulgación de hechos o informaciones esenciales.
Todo hecho o información esencial que ocurra respecto de si mismo o de sus actividades, deberá ser comunicado a la Superintendencia de Bancos por el afectado o su representante legal, en el momento que ocurra o llegue a su conocimiento y, a más tardar, dentro de los 3 días hábiles siguientes.
La comunicación debe enviarse en duplicado, suscrita por el auditor o el representante legal en caso de firmas, y deberá hacer referencia, a lo menos, a los siguientes aspectos:
* Identificación del auditor externo.
* Aclaración de que lo que se informa se hace en virtud de esta Resolución y que se trata de un hecho esencial.
* Información o descripción del hecho relevante.
Deberá informarse especialmente respecto de los siguientes acontecimientos:
* Cambio del representante legal.
* Aceptación o retiro de algún socio.
* Cambios importantes de la cartera de clientes.
* Cambios significativos en la organización.
* Fusiones con otras sociedades.
* Cancelación o aceptación de representaciones o corresponsalías de firmas de auditorías extranjeras.
* Cambio de domicilio, teléfono, télex, o fax.
* Cesación de pagos y/o insolvencia.
* Designación o contratación, término o renuncia de la presentación de servicios con una entidad supervisada por la Superintendencia de Bancos.
03: Opinión adversa.
04: Abstención de opinión.
c. Fecha en que fue emitida la opinión o dictamen.
Dicha información se deberá proporcionar en forma obligatoria sólo en aquellos casos en que los clientes sean entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, sin perjuicio que opcionalmente se proporcione esa información sobre otros clientes.
También los auditores externos deberán informar acerca de los clientes con los cuales discontinuaron sus servicios durante el período bajo información, indicando las causa de ello. Esta información será de uso exclusivo de la Superintendencia de Bancos.
Los auditores externos deberán proporcionar, junto con los antecedentes señalados, una declaración jurada respecto de que no poseen, ni han poseído, durante el período que se informa, sean directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participación en la entidad auditada por ellos; asimismo, deberán declarar al respecto de que ninguna sociedad o grupo de sociedades o clientes relacionados o vinculados, le ha cancelado o generado honorarios superiores al 5% de sus ingresos totales.
La información señalada en los párrafos anteriores estará referida a cada año calendario y su presentación se deberá hacer a mas tardar el 30 de abril de cada año, conjuntamente con la citad declaración jurada.