RESOLUCION 300/1996 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 1996/11/22 • PY/LEGI/06E3
VigenteRESOLUCION1996COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/06E3
ESTABLECE NORMAS PARA LA OFERTA PUBLICA y NEGOCIACION BURSATIL DE BONOS SUBORDINADOS EMITIDOS POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS REGULADAS POR LA LEY NQ. 861 "GENERAL DE BANCOS, FNANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO" DEL 24 DE JUNIO DE 1996.
VISTO: Lo dispuesto en la Ley N°. 94/91 de Mercado de Capitales, modificada por la Ley N°. 210 del 19 de julio de 1993 de Incentivos Fiscales para el Mercado de Valores, el Decreto Reglamentario N°. 13.467/93 del Ministerio de Industria y Comercio, y las Resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores; y,
CONSIDERANDO: 1.- Que mediante Resolución N°. 5, Acta N°. 212 de fecha 1 de noviembre de 1996, el Directorio del Banco Central del Paraguay autorizó a las Instituciones Financieras a emitir "Bonos Subordinados", de conformidad ya los efectos contemplados en los arts. 43°, 44°, 78° y 79° de la Ley N° 861 General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito del 24 de junio de 1996.
2.- Que el citado art. 79° inc. b), establece que la emisión de 1os bonos subordinados se hará necesariamente por oferta pública.
3.- Que los arts. 5° y 6° de la citada Ley N° 94/91 establecen en general lo que es oferta pública de títulos-valores, y el art. l1° lo relativo la oferta pública de títulos-valores emitidos por Bancos y otras Entidades Financieras, los que quedan autorizadas, además, a efectuar la negociación en sus ventanillas de los títulos-valores que emitan en ejercicio de sus operaciones pasivas, como es el caso de los Bonos Subordinados".
4.- Que las Instituciones Financieras se hallan superlativamente supervisadas por su órgano de control, conforme se deduce de las exigencias contempladas en la Circular N° 54/96 de la Superintendencia de Bancos.
POR TANTO, El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones, dicta la siguiente:
RESOLUCION
I.- La emisión, oferta pública y negociación en Bolsa de los "Bonos Subordinados" por las Instituciones Financieras requerirán únicamente de su previa autorización por la Superintendencia de Bancos, de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 5, Acta N° 212 del 01-11-96, del Directorio del Banco Central del Paraguay.
II.- La Bolsa de Valores de Asunción, en cuyas ruedas podrán también negociarse los "Bonos Subordinados" emitidos y autorizados conforme al artículo I.- de esta Resolución, establecerá el respectivo Reglamento de Negociación, previa aprobación del mismo por la Comisión Nacional de Valores.
III.- El informe diario de operaciones realizadas deberá incluir el detalle de los "Bonos Subordinados" negociados.
IV.- Las normas e instrucciones contenidas en esta Resolución, rigen a contar de la fecha.
V.- Remítase copia al Ministerio de Industria y Comercio, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
FDO: HERMAN VELILLA GARCIA, Presidente
MIGUEL ANGEL ACOSTA, Miembro del Consejo
MARIO RUBEN CIBILS, Miembro del Consejo
EXPIDIO PALACIOS, Miembro del Consejo