RESOLUCION 2/1996 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 1996/07/30 • PY/LEGI/0A5U
VigenteRESOLUCION1996BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0A5U
Entidades financieras. Encaje legal. Moneda extranjera.
VISTO: el informe DEMF/DEM N° 31/96 de fecha 17 de junio de 1996 y el Informe DEMF/DEM N° 38/96 de fecha 9 de julio de 1996; y, CONSIDERANDO: la necesidad de reglamentar el Artículo N° 68 de la Ley N° 489/95, que establece la remuneración de los encajes legales conforme a un interés que sea equivalente a la tasa promedio ponderado de las operaciones del sistema bancario. Por tanto, en virtud de la facultad que le confieren los artículos 4° y 19° de la Ley N° 489 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" del 29 de junio de 1995, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE
Art. 1
Artículo 1° - Autorizar una remuneración a los depósitos en concepto de encaje legal exigidos y constituidos por bancos y empresas financieras del país por captaciones en moneda extranjera sujetas a encajes superiores al 10%. La tasa de remuneración anual será el equivalente a la LIBOR de 30 días correspondientes al mes anterior al de la remuneración del encaje.
Art. 2
Art. 2° - La remuneración autorizada por el título por el artículo precedente, se calculará de la siguiente forma: el monto sujeto a remuneración será el resultado de aplicar sobre el promedio mensual de cada tipo de depósito en las entidades financieras una tasa equivalente a la tasa de encaje legal exigida menos la tasa del 10%. Sobre dicho importe se aplicará la tasa de interés señalada en el artículo anterior por los días del mes correspondiente.
Art. 3
Art. 3° - Los intereses serán calculados en dólares y acreditados en forma mensual en moneda nacional al tipo de cambio vendedor del mercado del último día hábil del mes de acreditación, informado por el DOMA.
Art. 4
Art. 4° - En ningún caso, se abonarán intereses por superávits mantenidos en concepto de encaje por las entidades financieras.
Art. 5
Art. 5° - Lo dispuesto por los artículos precedentes rige a partir del mes de julio de 1996.
Art. 6
Art. 6° - La Gerencia General reglamentará los términos de la presente Resolución.
Art. 7
Art. 7° - La Superintendencia de Bancos y la Gerencia de Auditoría Interna fiscalizarán el cumplimiento de esta Resolución.
Art. 8
Art. 8° - Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
HERMES ANIBAL GOMEZ GINARD - PRESIDENTE
DIONISIO CORONEL BENITEZ - ALVARO CABALLERO CARRIZOSA
HUGO E. CABALLERO ORTIZ - MIEMBROS
RAMON REGINO MARTINEZ ROLON - SECRETARIO DEL DIRECTORIO