LEY 458/1974 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 1974/10/11 • PY/LEGI/01BF
VigenteLEY1974PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/01BF
Clubes de Leones del Distrito "M" Paraguay. Beneficios fiscales.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1° - Concédese a los Clubes de Leones del Distrito "M" Paraguay, que cuenten con personería jurídica, la liberación de los tributos fiscales y gravámenes que más abajo se enumeran:
1) Derecho Aduanero 2) Adicional Aduanero 3) Derecho Complementario 4) Recargo de Cambio 5) Depósito Previo 6) Impuesto a las Ventas 7) Impuesto de Papel Sellado y Estampillado.
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Art. 2
Art. 2° - Las exenciones acordadas por el Art. 1° de esta Ley se aplicarán a la importación de equipos e instrumentales médicos, odontológicos, oftalmológicos y de laboratorios de análisis clínicos; piezas ortopédicas; sillas especiales de uso médico; ambulancias; especialidades farmacéuticas; prendas de vestir, y gafas correctoras para la vista, montura y vidrios para las mismas, que realicen los Clubes de Leones, siempre que sean destinados a servicios atendidos en cumplimiento de sus fines sociales.
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Art. 3
Art. 3° - Las franquicias fiscales serán solicitadas en cada caso por los Clubes de Leones por intermedio y con la conformidad de la Gobernación del Distrito "M" Paraguay.
Art. 4
Art. 4° - Los bienes introducidos al país con las exenciones a que se refiere el Art. 1° no podrán tener otro destino que el señalado en esta Ley.
Art. 5
Art. 5° - El Ministerio de Hacienda dispondrá el contralor del uso dado a los bienes y efectos importados en las condiciones establecidas en esta Ley, por intermedio de los organismos encargados de la fiscalización de las leyes tributarias.
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Art. 6
Art. 6° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.
J. AUGUSTO SALDIVAR JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO GENERAL
Asunción, 11 de octubre de 1974.
CESAR BARRIENTOS GRAL. DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE HACIENDA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA