QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 431/73 "QUE INSTITUYE HONORES Y ESTABLECE PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO"
VigenteLEY2000PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05IS
Pensión -- Privilegios y pensiones de los veteranos de la Guerra del Chaco -- Modificación parcial de la Ley 431/73.
Art. 1
Art. 1° - Modificase parcialmente el Artículo 15 de la Ley Nº 431/73 "QUE INSTITUYE HONORES Y ESTABLECE PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO", cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
Art. 15. - Las jubilaciones y pensiones otorgadas en virtud de la presente ley a los mutilados, lisiados y veteranos de la Guerra del Chaco y a sus herederos, serán inembargables, salvo en los casos de prestación de alimentos.
El Ministerio de Hacienda, a partir del año 2001, dispondrá los medios administrativos necesarios para efectuar el pago de los haberes que por cualquier concepto perciban los Veteranos de la Guerra del Chaco o sus Herederos en virtud de la presente ley, en los lugares donde éstos residan, cumpliendo con todas las formalidades exigidas por los procedimientos respectivos".
Art. 2
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Cándido C. Vera Bejarano Juan R. Galeano Villalba
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone Alicia Jove Dávalos
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 28 de diciembre de 2000.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Francisco Oviedo
Ministro de Hacienda