DECRETO 22.572/1993 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 1993/07/19 • PY/LEGI/06CD
VigenteDECRETO1993PODER EJECUTIVO NACIONALPY/LEGI/06CD
Impuesto Selectivo al Consumo. Gas Oil. Ley 125/91, artículo 106. Prorroga modificación dispuesta por Decreto 15.519/92.
VISTO: El artículo 106 de la Ley Nº 125/91, reglamentado por el artículo 6º del Decreto Nº 14.946/92 y modificado por los Decretos Nº 14.419/92 y 16.182, de fecha 20 de enero de 1993 (Exp. M.H.Nº 2137-C/93); y, CONSIDERANDO: Que es conveniente prorrogar el plazo establecido en la disposiciones legales citadas en el visto mencionado, para mantener la estabilidad del precio del Gas Oil dentro de un margen razonable, por su gran influencia sobre los distintos sectores de la economía. El dictamen favorable de la Abogacía del Tesoro Nº 349 de fecha 30 de junio de 1993. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1993 la tasa del 10,30% (diez punto treinta por ciento) para el producto Gas Oil establecido en el Art. 1º del Decreto Nº 15.519 del 16 de noviembre de 1992 "POR EL CUAL SE MODIFICA LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO QUE GRAVA EL GAS OIL ESTABLECIDA EN LA SECCION IV DEL ART. 6º DEL DECRETO Nº 13.946/92". A partir del 1º de enero de 1994, la tasa de referencia queda fijada en el 10,57% (diez punto cincuenta y siete por ciento).
Art. 2
Art. 2º - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
ANDRES RODRIGUEZ
Juan José Díaz Pérez