DECRETO 15.965/1996 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 1996/12/31 • PY/LEGI/05IG
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Valores Fiscales establecidos por el servicio nacional de catastro conforme a la ley 125/91 en concepto de impuesto inmobiliario. Año
VISTO: La Ley Nº 125/91 "QUE ESTABLECE NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", en su articulo 60° establece que la Base Imponible del Impuesto Inmobiliario constituye la valuación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro (Exp. M.H.N-3815-C/96). El Decreto Nº 11.736 de fecha 11 de diciembre de 1995, por el cual se fijan los valores fiscales establecidos por el Servicio Nacional de Catastro, en concepto de Impuesto Inmobiliario para el año 1996. El Decreto Nº 13.097 de fecha 22 de abril de 1996, que clasifica los municipios del país en grupos. El Decreto Nº 14.199 de fecha 22 de julio de 1996, por el cual se amplía el Decreto Nº 13.097 de fecha 22 de abril de 1996; y, CONSIDERANDO: Que los valores básicos fiscales establecidos para el año fiscal 1996 fueron fijados conforme al Decreto Nº 11.736 de fecha 11 de diciembre de 1995, por lo que los valores mencionados son ajustados anualmente con sujeción al esquema de valuación, para la percepción del tributo del año 1997. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda mediante el Dictamen Nº 1818/96, se pronunció sobre la referida actualización de valores fiscales básicos inmobiliario, aconsejando el establecimiento del nivel de ajuste conforme a lo preceptuado por la Ley. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
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Art. 2
Art. 2º - Fíjanse los Valores Fiscales Básicos, por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
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Art. 3
Art. 3º - Fíjanse los Valores fiscales Básicos por metros cuadrado para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República y pertenecientes al:
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Art. 4
Art. 4º - Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior del país, con superficies mayores a 10.000 m2., destinados a pequeñas explotaciones agrícolas, fructicolas, hortícolas y producción de leche (tambos).
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Art. 5
Art. 5º - Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en el Municipio de Ciudad del Este, con superficie mayor a 20.000 m2., destinados a pequeñas explotaciones agrícolas, fructicolas, hortícolas y producción de leche (tambos).
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Art. 6
Art. 6º - Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado edificado, de los inmuebles ubicados en los Municipios del interior del país, conforme con la siguiente tabla de valores:
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Art. 7
Art. 7º - Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por hectárea, para los inmuebles rurales de todo el país.
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Art. 8
Art. 8º - El presente Decreto entrará a regir desde el 1 de enero de 1997.
Art. 9
Art. 9° - Comuníquese, Publíquese y dése a Registro Oficial.